AEAT: Información sobre la campaña 2020 de Declaraciones Informativas.

AEAT: Información sobre la campaña 2020 de Declaraciones Informativas.

AEAT: Información sobre la campaña 2020 de Declaraciones Informativas.

PRIMERO:

Toda la información disponible sobre Informativas 2020 se puede consultar en el correspondiente banner de la página de la Agencia Tributaria, https://www.agenciatributaria.es

En concreto, se puede consultar:

  • Cuáles son las vías de presentación de las declaraciones informativas, distinguiendo entre formulario y fichero (TGVI on-line).
  • Cómo se realizan las modificaciones de las declaraciones presentadas, según cuál haya sido la vía de presentación utilizada.
  • Las formas de presentación de las declaraciones según se trate de personas físicas, o resto de contribuyentes.
  • Las novedades, los plazos de presentación de las distintas declaraciones y la normativa aplicable.

En particular y respecto al modelo 190, la principal novedad que presenta esta campaña es la relativa a la calificación y declaración de las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad percibidas por los autónomos.

  • Para facilitar la presentación de las declaraciones están disponibles tres servicios de ayuda:
  1. Identificación fiscal, que permite comprobar la calidad de los datos identificativos incluidos en las declaraciones de forma simultánea hasta 20.000 registros, comprobar el NIF de un tercero a efectos censales y proporcionar información acerca de la obtención, y en su caso, la estructura y funcionamiento del NIF en otros países.
  2. Portal de pruebas externas
  3. Registrarse en Cl@ve PIN

SEGUNDO:

Aprovechamos para informarle de los nuevos trámites disponibles sin necesidad de desplazamientos presenciales a las oficinas de la AEAT:

  • Utilización del sistema de identificación, autenticación y firma, que forman la plataforma única, Cl@ve PIN.
  • Informar a los colaboradores sociales y declarantes de nuevos trámites disponibles sin necesidad de desplazamientos presenciales a las oficinas de la AEAT:
      • Nueva forma de apoderamiento electrónico (sin personación en oficinas): desde el 16 de septiembre de 2020 es posible dar de alta el poder de representación sin intervención del poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente. Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria (salvo las otorgadas en el extranjero) pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.
      • Nueva forma de acreditación on-line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica de la FNMT correspondientes a entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C o D. La debe realizar el representante de la entidad, legal o voluntario, identificándose con su propio certificado de firma electrónica y aportando un certificado electrónico de inscripción (cotejable por CSV) reciente (15 días previos) del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la sociedad, así como uno de los dos siguientes documentos:
        • Certificado electrónico (cotejable por CSV) reciente (15 días previos) del Registro Mercantil relativo al nombramiento del representante y vigencia de su cargo.
        • En caso de representación voluntaria, un poder notarial que contenga una cláusula especial para la obtención del certificado. Consultar cláusula en documentación entidades con NIF A, B, C o D.

Adicionalmente, caso de administradores mancomunados, cuando se solicite el certificado de representante de persona jurídica utilizando este procedimiento on-line, deberán presentar el Formulario de Solicitud para Mancomunados, que deberá ir firmado electrónicamente por todos los administradores mancomunados

 

Fuente: Agencia Tributaria

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