Colaboración social y apoderamientos

seguro-responsabilidad-civil

Colaboración social y apoderamientos

Colaboración social y apoderamientos para el adeudo en cuenta 

▶️ En primer lugar, con carácter general con el reconocimiento de la condición de Colaborador social sería suficiente para realizar la presentación de modelos en nombre de sus clientes. No obstante, si bien con la AEAT no hay inconveniente, en nuestra experiencia sí que hemos observado que ciertas administraciones tributarias autonómicas y locales piden, además, que se haya otorgado poder/facultad para actuar en nombre y representación de cada sujeto. Pero, como decimos, si la generalidad de las presentaciones/actuaciones que tiene que realizar son ante la AEAT (estatal), sería suficiente con tener la consideración de Colaborador social.

▶️ No obstante lo anterior, en lo que respecta a la realización de pagos, en principio la cuenta bancaria debe ser titularidad del contribuyente en cuyo nombre se presenta la declaración (aunque ustedes puedan gestionar la presentación como tal). Si al realizar el ingreso optan por “Domiciliación en cuenta”, se cargará directamente en la cuenta del cliente; si lo hacen fuera del plazo de presentación en periodo voluntario, deberán obtener un código NRC. Tengan en cuenta que puede haber particularidades según qué modelos tributarios.

▶️ Asimismo, según la información proporcionada por la Administración Tributaria (Pago de autoliquidaciones en nombre de terceros), desde la entrada en vigor de la Resolución de 3 de junio de 2009, es posible realizar el pago mediante cargo en cuenta a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“AEAT”) en una cuenta de titularidad del obligado tributario y que la orden de adeudo sea realizada por una persona distinta de éste. Así, en el texto original de la Resolución puede leerse lo siguiente:

 

La principal novedad introducida por esta Resolución consistía en que, independientemente del procedimiento utilizado para realizar el pago (cargo directo en cuenta o por medio de tarjetas) y el concepto vinculado al mismo, se posibilitó que éste pudiera ser ordenado, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por una persona distinta del obligado, siempre que la cuenta en la que se produjera el cargo fuese de titularidad del ordenante y el justificante de pago fuera expedido por la Entidad colaboradora a nombre del obligado.

 

▶️ No obstante, si realiza el pago en nombre de un tercero (como es su intención) utilizando la cuenta bancaria del titular de la declaración (obligado al pago), sí que deberá estar apoderado por el obligado tributario. Dicho registro podrá hacerse a través de Internet, seleccionando la opción de “Pago con apoderamiento en la cuenta del obligado”.

▶️ Se puede dar de alta un poder para trámites tributarios acreditándose por alguna de estas 3 vías:

  1. Poder otorgado mediante comparecencia personal en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia y en el caso de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante comparecencia del representante legal de la entidad o de quien ostente poder suficiente para otorgar los apoderamientos.
  2. Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
  3. Poder otorgado por internet mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

💻 El apoderamiento otorgado mediante identificación electrónica en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria permite que cualquier obligado tributario pueda apoderar a un tercero (persona física o jurídica), para que realice por internet, en su nombre, cualquiera de los trámites y actuaciones en materia tributaria que se encuentren habilitados mediante apoderamiento con su propio certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

🔗 Para dar de alta el poder para trámites tributarios, en la página web acceda a “Alta de poder mediante identificación electrónica” dentro de Sede Electrónica, “Trámites destacados”, “Apoderar y otorgar representación”, “Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet“, e identifíquese con certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

Comparte este artículo

Deja una respuesta