Cuentas Anuales Consolidadas del Impuesto sobre Sociedades 2017

Cuentas Anuales Consolidadas del Impuesto sobre Sociedades 2017

Cuentas Anuales Consolidadas del Impuesto sobre Sociedades 2017

La estadística cuentas anuales consolidadas del impuesto sobre sociedades contiene la información consolidada de las empresas individuales no integradas en grupos que declaran en el modelo 200 y los grupos consolidados que lo hacen en el modelo 220. Esta nueva información, complementaria de la proporcionada en la estadística de las cuentas anuales en el impuesto sobre sociedades proporcionará la cuota líquida consolidada por el Impuesto sobre sociedades con criterio de devengo.

Es bien conocido que el impuesto sobre sociedades contiene un régimen fiscal de consolidación que permite a las empresas declarar y tributar por el impuesto de forma consolidada. Este modelo 220, que es fundamental para conocer la recaudación, se ha mantenido hasta el momento en un segundo plano respecto a las cifras publicadas por la Agencia Tributaria, lo que ha suscitado un debate controvertido sobre la imposición de las empresas y los tipos efectivos.

En consecuencia, el objetivo de esta publicación es ampliar la información referida a los grupos consolidados, desagregando la información ya publicada para el total de empresas para los grupos de entidades no financieras, entidades de crédito y aseguradoras, combinando los datos declarados por las empresas individuales y por los grupos consolidados, con detalle de las principales magnitudes declaradas y los tipos efectivos por cifra de negocios y por número de trabajadores de manera tal, que los datos totales por tipo de entidad correspondan con la tributación real de las entidades sometidas al impuesto societario en España.

Además, se eliminan las empresas que por sus características especiales tributan al tipo 0 por su base imponible (fondos de pensiones, UTES y SOCIMIS) o su tipo de gravamen es el 1% (instituciones de inversión colectiva y SICAV), con el único objetivo de que sus características especiales no perturben el cálculo de los tipos efectivos.

Véase información completa en el siguiente enlace:

Ventas, Empleos y Salarios en Grandes Empresas y Pymes (trimestral)

PRINCIPALES RASGOS DE LA INFORMACIÓN DECLARADA CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2019

Las ventas totales de las Grandes Empresas y Pymes societarias, deflactadas y corregidas de variaciones estacionales y de calendario, crecieron en el tercer trimestre un 2,1% respecto al mismo periodo del año anterior. El incremento es muy próximo al registrado en el segundo trimestre. El dato confirma la tendencia de desaceleración que se apreciaba a comienzos de año, al tiempo que indica una cierta estabilización de esa tendencia. Ambos movimientos son similares a los que se observan en la evolución mensual de Grandes Empresas a población constante.

Véase información completa en el siguiente enlace:

Medidas relativas a la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social

Real Decreto-ley 16/2019 (TOL7.579.980), de 18 de noviembre, por el que se adoptan medidas relativas a la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social. (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de noviembre).
Las prisas nunca son buenas consejeras y la precipitación, a la hora de redactar textos legales, sólo conduce a errores.

De ahí la necesidad de rectificar el alcance del ámbito subjetivo de las entidades y organizaciones que pueden gozar de los beneficios fiscales para los acontecimientos de excepcional público que van a tener lugar en Madrid durante la celebración de la llamada XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

De esta forma, en la disposición final primera de este Real Decreto-Ley se modifica el contenido y el alcance del artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2019, de noviembre, para adecuar el ámbito subjetivo y realizar determinadas mejoras técnicas respecto de la aplicación del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Vigésimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25), décimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes en Calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP-MOP15) y la segunda sesión de la Conferencia de las Partes como Reunión de las Partes del Acuerdo de París (CMA2) y quincuagésimo primera reunión de los Órganos Subsidiarios de la Convención, tanto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) como del Órgano Subsidiario de Implementación (SBI)» a los términos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Real Decreto-ley 16/2019, de 18 de noviembre, por el que se adoptan medidas relativas a la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social

Real Decreto-ley 16/2019 (TOL7.579.980), de 18 de noviembre, por el que se adoptan medidas relativas a la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social. (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de noviembre).

Las prisas nunca son buenas consejeras y la precipitación, a la hora de redactar textos legales, sólo conduce a errores.

De ahí la necesidad de rectificar el alcance del ámbito subjetivo de las entidades y organizaciones que pueden gozar de los beneficios fiscales para los acontecimientos de excepcional público que van a tener lugar en Madrid durante la celebración de la llamada XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

De esta forma, en la disposición final primera de este Real Decreto-Ley se modifica el contenido y el alcance del artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2019, de noviembre, para adecuar el ámbito subjetivo y realizar determinadas mejoras técnicas respecto de la aplicación del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Vigésimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25), décimo quinta sesión de la Conferencia de las Partes en Calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP-MOP15) y la segunda sesión de la Conferencia de las Partes como Reunión de las Partes del Acuerdo de París (CMA2) y quincuagésimo primera reunión de los Órganos Subsidiarios de la Convención, tanto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) como del Órgano Subsidiario de Implementación (SBI)» a los términos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Memoria de la Agencia Tributaria 2018

Se publica la Memoria de la Agencia Tributaria 2018, que detalla las principales actividades y resultados de la institución en el ejercicio 2018.

Véase texto completo en el siguiente enlace:

Gestión informatizada de tributos: Devolución de cuotas del IVA a no residentes en la Unión Europea

Resolución de 5 de noviembre de 2019 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación en el procedimiento de presentación telemática del Documento Electrónico de Reembolso y de Comunicación del Pago, en el ámbito de la devolución de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes en la Unión Europea. (“Boletín Oficial del Estado” de 22/11/2019).

Cuando se actúe a través de Internet en representación de terceros en el ámbito de la colaboración social en el procedimiento para la obtención de la devolución de cuotas de IVA a viajeros no residentes en la Unión Europea, habrá que estar a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que dispone que:

«Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de esta ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos serán válidos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos».

Resulta ahora necesaria, por lo tanto, la aprobación del documento normalizado válido para la acreditación de la representación en el procedimiento de presentación telemática de los documentos electrónicos de reembolso y de comunicación del pago, en el ámbito de devolución de cuotas de IVA a no residentes en la Unión Europea, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en representación de terceros.

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