Dudas sobre el RETA a partir de enero de 2019

Dudas sobre el RETA a partir de enero de 2019

1. ¿El contrato TRADE se tiene que inscribir?

El artículo 6.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro establece que el contrato debe ser registrado en la Seguridad Social por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su firma y efectuar la comunicación de dicho registro al cliente en los 5 días siguientes a éste.

Si trascurren 15 días y no se ha registrado dicho contrato, debe ser el cliente quien registre el contrato en los diez días hábiles siguientes en el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. ¿Las autónomas societarias también pueden beneficiarse de la tarifa plana tras la maternidad?

Con base en el artículo 7 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el cual modifica el 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese tendrán derecho a la tarifa plana.

Dicha bonificación consiste en la fijación de la cuota por contingencias comunes y profesionales en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre y cuando opten por cotizar por la base mínima establecida en el régimen que les corresponda. Si por el contrario cotizasen por una base de cotización superior, podrán aplicarse durante esos mismos 12 meses una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

3. En el caso de la obligación de los autónomos de la obligatoriedad a cotizar, ¿lo regularizarán de oficio?

Sí, se regularizará de oficio.

4. ¿La aplicación de los tipos de cese se produce de manera automática o hay que solicitarlo?

La baja del negocio o del autónomo como trabajador por cuenta propia debe estar siempre plenamente justificada, por lo que el cobro de dicha prestación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la norma, no se producirá de forma automática.

5. Según los parámetros de porcentajes y administradores, si una SL tiene 5 socios y todos son administradores, ¿los 5 tendrían que estar en el Régimen General de la Seguridad Social?

Estos socios administradores deberán encuadrarse en el Régimen General siempre y cuando se trate de socios trabajadores y administradores con participación inferior al 33% y que no realicen funciones de gerencia. Si se trata de socios administradores, que ejercen funciones de gerencia, retribuidas, y con más de un 25% de capital, entonces deberían encuadrarse en el Régimen General Asimilado.

6. El desempleo para autónomos, ¿se cobrará a partir del año 2019 o se aplica con carácter retroactivo a fecha de alta de cada autónomo?

Tal y como se recoge en la propia Exposición de Motivos del Real Decreto-ley

28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las reformas acometidas en dicha norma que incrementarán el ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2019, y no retroactivamente.

7. Un trabajador autónomo que lleve 4 meses en situación de IT en 2018 y sigue en esa situación en 2019, ¿puede acogerse al derecho de no pagar las cuotas de autónomos?

No, ya que la norma entra en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

8. Durante la baja por maternidad, ¿la trabajadora autónoma continúa pagando la cuota de autónomos?

Con base en el artículo 6 de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las trabajadoras autónomas que se encuentren de descanso por maternidad contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.

La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.

9. Un socio capitalista con el 100% del capital y que no es administrador ni trabaja en la empresa, ¿tiene que estar dado de alta como autónomo?

En el caso de ser socio capitalista, pero no administrador, no existe la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

10. ¿Quién presta la asistencia sanitaria a los autónomos por contingencias comunes y profesionales, la Seguridad Social o la Mutua?

Actualmente debe ser una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social quien cubra las contingencias tanto comunes como profesionales de los autónomos.

11. En las altas, si cotizo por 20 días por ejemplo, ¿también la cuota que pago es de 20 días?

Con base en la Disposición Final Primera de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el trabajador autónomo sólo tendrá que pagar la cuota proporcional a los días que ha estado trabajando. La norma permite esto hasta en tres altas dentro de cada año natural.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207

12. Si no llego al salario mínimo, ¿Me tengo de dar de alta en la Seguridad

Social o solo en Hacienda?

La obligatoriedad de darse de alta en el Régimen de Autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad, por lo que hay que darse de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.

De hecho, en la actualidad, los Presupuestos Generales del Estado 2019 recogen la determinación de la cotización por tramos según ingresos del autónomo, donde el primer tramo quedaría marcado para aquellos trabajadores por cuenta propia que quedasen por debajo del SMI.

13. Los autónomos que están disfrutando de la jubilación y al mismo tiempo están dados de alta por tener trabajadores, ¿tienen derecho a cobrar una baja por IT?

Sí tienen derecho, pues durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente.

14. El autónomo administrador de sociedad que con posterioridad se quiera dar de alta en una actividad como nuevo autónomo, ¿tiene que realizar una comunicación o nuevo alta en Seguridad Social?

El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real

Decreto 84/1996, de 26 de enero, en su artículo 46, recoge que cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento.

15. Si yo empiezo a trabajar de autónomo el día 9, ¿puedo darme de alta, vía telemática, el día 11?

Desde enero de 2018 el autónomo deberá darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de iniciar su actividad profesional, y posteriormente en Hacienda. El alta fuera de plazo lleva consigo la pérdida de determinadas bonificaciones, además de que la propia Administración cobrará la cuota mensual de autónomos al completo y no la parte proporcional desde la fecha de alta.

16. Un trabajador acogido a la tarifa plana cuya cuota será de 60€ mensuales y la cual incluye contingencias comunes y contingencias profesionales, ¿están excepcionados de cotizar por cese de actividad?

Sí, así es.

17. ¿Cómo queda la cuota de un autónomo que ya cotizaba por contingencias profesionales y cese de actividad en 2018?

Se aplican los mismos cambios que para aquellos trabajadores autónomos que no cotizaban anteriormente por estas partidas, con la diferencia de que esto deja de ser una opción para convertirse en obligatorio. Por ello, se incrementa la base mínima de cotización para todos los trabajadores autónomos, estuvieran cotizando o no por contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

18. La tarifa plana para madres reincorporadas, ¿se aplica solamente para maternidades iniciadas y terminadas en 2019, o bien si han tenido maternidad en 2018 y se reincorporan en 2019 pueden solicitarla?

Esta bonificación es únicamente para las altas que tienen lugar a partir de enero de 2019.

19. El autónomo que tenga tarifa plana, si se da de baja y luego de alta, ¿pierde la bonificación?

Sí la pierde, pues el requisito para poder beneficiarse de la tarifa plana es que se trate de autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores. Ello con base en la Disposición final tercera del Rea Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

20. Un trabajador autónomo dado de alta en enero de 2019 y que emprenda por segunda vez en marzo de 2019, ¿pierde por completo su bonificación?

No pierde por completo su bonificación, pero no podrá aplicarse tarifa plana en esta nueva actividad económica, pues tal y como recoge la norma, los autónomos que emprenden por segunda vez deben haber transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) para poder aplicársela.

21. ¿Se modifica la tarifa plana de 60€a los que ya la disfrutaban?

La medida afecta tanto a los trabajadores autónomos que antes del 1 de enero de 2019 estuvieran disfrutando de la tarifa plana ,y se encuentren dentro de los 12 primeros meses de disfrute, como a los trabajadores autónomos que comiencen a disfrutar de estos beneficios a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

22. Una autónoma que da a luz y cobra las 16 semanas de prestación, habiendo estado dada de alta, al pasar las 16 semanas ¿se aplica la tarifa plana de oficio o hay que solicitarla?

Hay que solicitarla.

23. Un autónomo en alta el 01/01/2019 que solicita la Tarifa plana, ¿está obligado al pago de” Cese de Actividad?

No, no está obligado.

24. Si estas de baja más de 61 días, para no pagar las cuotas ¿se tiene que solicitar o es automático?

Es automático

25. Un autónomo que tiene un empleado y por causas de la actividad tiene que darse de baja y alta tres veces al año, el contrato que le hace al trabajador es un indefinido que cada vez que se da de baja en la actividad indemniza al trabajador y luego lo vuelve a contratar cuando vuelve a tener actividad. ¿Es correcta esta forma de actuar?

Siempre y cuando las causas del despido estén justificadas legalmente es correcta la forma de actuar.

26. En caso de IT, ¿la Mutua o TGSS se hace cargo de la totalidad de la cuota?

La Mutua.

27. Si el convenio colectivo marca una cantidad inferior al SMI entiendo que hay que subirlo, pero ¿sólo es en el caso de los convenios que van según subida SMI?

Siempre hay que actualizar los salarios inferiores a la subida del SMI.

28. ¿Cuántos meses tienes que haber cotizado al RETA para cobrar el paro?

La duración de la prestación por cese de actividad va a depender de los meses que hayan sido cotizados en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los cuales, 12 de ellos, deberán ser continuados e inmediatamente anteriores a esta situación.

29. Los colaboradores de alta en RETA ¿se pueden acoger a la tarifa plana?

La tarifa plana no es accesible para los autónomos colaboradores. Estos tienen su propia bonificación consistente en una reducción del 50% de la cuota.

30. ¿Los autónomos societarios van a tener los mismos beneficios que los autónomos normales, a nivel de prestaciones, cese de actividad, contingencias profesionales?

Sí, ya que se hace referencia a los Trabajadores por cuenta Propia en general.

31. Un trabajador en Reta societario, tiene un hijo. El hijo, ¿tiene que ser reta normal o societario?

Con base en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, si hubiera convivencia con los padres y el hijo tiene más de 30 años y cierto control sobre la empresa, el encuadre deberá ser en RETA como familiar colaborador.

Por el contrario, si no hubiere convivencia, ni dependencia económica de los padres, podría encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social.

32. Nos gustaría saber si a partir de ahora, 2019, los autónomos que se encuentran en régimen de módulos, están o no obligados a llevar contabilidad.

No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.

El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.

33. Si ahora los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad y contingencias profesionales, a los que actualmente no cotizan por ello, ¿se les va a regularizar de oficio, o la norma es sólo para altas nuevas?

Se les regularizará de oficio.

34. Si se cotiza por formación el 0.1%, ¿qué derechos en materia de formación nos da la normativa?

Todos los autónomos podrán acceder a la formación continua y reciclaje profesional.

35. Para cotizar por el cese de actividad ¿se debe hacer algún tipo de alta o lo cobrará directamente la seguridad social?

Tal y como se recoge en la propia página de la Seguridad Social, la opción deberá formalizarse con la misma Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubiertas las contingencias comunes en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.

36. Estando dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, voy a comenzar una actividad agraria. ¿En qué régimen debo estar dado de alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Agrario?

Para poder estar incluido dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se deben reunir los requisitos de inclusión recogidos en el artículo 324 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Estos requisitos son los siguientes:

  1. Ser titular de una explotación agraria y obtener por su actividad agraria como mínimo el 50% de su renta total.
  2. Los rendimientos netos anuales conseguidos con la explotación no deben superar en ningún momento el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
  3. Debe ocuparse de manera directa y personal de las explotaciones agrarias que exija la explotación, incluso cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena.

37. ¿Qué sucede si soy un profesional autónomo, por ejemplo odontólogo, y tengo una sociedad de la que soy administrador desde hace ya 5 años, tengo la obligación de cambiar a la forma de autónomo miembro de una sociedad?

Darse de alta como trabajador autónomo societario es obligatorio para todos los socios que:

– Tengan al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñen labores de dirección o gerencia dentro la propia sociedad.

– Tengan al menos 33% de las participaciones de una sociedad y trabajen en la propia empresa.

– No cuenten con participaciones pero convivan con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

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