Impuesto de sociedades de una sociedad inactiva.

Impuesto de sociedades de una sociedad inactiva.

Impuesto de sociedades de una sociedad inactiva

Administrador de una Sociedad Limitada, inactiva,  que ya no ejerce actividad,  con un inmueble en propiedad.

Este  inmueble se ha vendido recibiendo un  pago inicial en este año 2019, y cada mes recibirá una  cantidad durante los próximos 5 años.

¿Tiene que presentar  impuesto de sociedades todos los años?, o solo el correspondiente al año en el que se ejecute la venta?

¿Se reactiva la empresa solo para presentar impuestos?

Conforme a la Consulta de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) nº 2128-99 y, las instrucciones recogidas en el manual práctico del Impuesto sobre Sociedades publicado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) las sociedades inactivas tienen obligación de presentar el modelo sobre el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), eso sí, marcando la casilla de sociedad inactiva (casilla 26) y, solo debe incorporar al modelo el balance de la sociedad:

Normativa

LEY 43/1995 Art. 142

Cuestión

Obligación de presentar declaración durante el ejercicio 1998.

Descripción

La entidad consultante solicitó a través de una declaración censal el número provisional de C.I.F. en diciembre de 1998, declarando el inicio de actividad a través de una nueva declaración censal en enero de 1999, fecha en que comenzó sus actividades.

Contestación

El artículo 142.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:
“Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este Impuesto en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo”.
Por consiguiente, en general, están obligados a presentar declaración todos los sujetos pasivos del impuesto. El artículo 7 de la LIS determina que las personas jurídicas tienen la consideración de sujetos pasivos del mismo. Las sociedades adquirirán su personalidad jurídica desde el momento de la inscripción en el Registro Mercantil de su escritura pública de constitución, quedando obligadas a declarar por el período en que se produce la inscripción.
Por tanto, independientemente de no haber iniciado la consultante su actividad en el año 1998, al tener personalidad jurídica y tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, está obligada a presentar declaración por este impuesto por el período impositivo correspondiente al año 1998, aún cuando dicha declaración corresponda a una entidad inactiva.

Con respecto a la cuestión preguntada, se reactiva la sociedad para declarar la operación de transmisión del inmueble, desmarcando la casilla 26 del modelo del IS. En lo relativo al Impuesto de Sociedades deberá declarar el beneficio en su declaración correspondiente, es decir, deberá presentar el IS con cuenta de resultados durante los próximos cinco años.

Por otro lado, en el modelo 036 deberá modificar sus datos relativos al Impuesto sobre el Valor añadido (en adelante, IVA). En este sentido, el IVA correspondiente a la transmisión del bien inmueble se devenga cuando se produzca la puesta a disposición del bien inmueble, de conformidad con el artículo 75. Uno 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA). No obstante, si se producen pagos fraccionados anteriores a dicha puesta a disposición se devengará el momento de su cobro (artículo 75. Dos de la LIVA). A este respecto se debe comprobar en el contrato de compraventa efectuado entre las partes cómo se ha instrumentalizado la operación.

Colaborador social

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