MEDIDAS FISCALES URGENTES CON MOTIVO DEL CORONAVIRUS – COVID19

MEDIDAS FISCALES URGENTES CON MOTIVO DEL CORONAVIRUS – COVID19

MEDIDAS FISCALES POR COVID-19

📌 Novedades: Intereses de demora en aplazamientos COVID y en la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo

  1. Intereses de demora aplazamientos (Disposición final séptima, disposición final novena y disposición transitoria segunda RD-ley 19/2020)

Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del RDLey 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y 52 del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Estas modificaciones se aplicarán, respectivamente, a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de dichos RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, y 11/2020, de 31 de marzo.

  1. Cuentas anuales y Declaración Impuesto sobre Sociedades 2019.

2.1. Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales: se modifica el artículo 40 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Apartados tres y cuatro de la Disposición final octava RD-ley 19/2020)

Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma.

Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

2.2. Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Artículo 12 RD-ley 19/2020)

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

      • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del mencionado RD-ley 8/2020.
      • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
    • En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada en el plazo ordinario de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
      • Nueva declaración complementaria: Esta nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria a los efectos previstos en el artículo 122 de la Ley General Tributaria (LGT), si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la LGT.

      • Nueva declaración en el resto de casos: En los casos en los que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

No resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT.  

    • En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 de la LIS. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación.

No obstante, lo anterior, cuando de la rectificación a la que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de este RD-Ley 19/2020, resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 124 de la LIS hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

    • Finalmente, se indica que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios a las que se refiere este artículo 12 podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda y que, en particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo.

Fuente: AEAT

 

📌RECTIFICACIONES DE PAGOS FRACCIONADOS

Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020

Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE de 22 de abril),la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.

Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.

Con la aportación de unos mínimos datos que se solicitarán a los contribuyentes que utilicen este sistema la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.

En concreto, las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020 son:

• Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
• Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
• Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020).
Los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de la que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.
La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.

Si bien el formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que, si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.
Más información sobre medidas tributarias COVID19

 

📌Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

NOTA: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE 22 de abril)

De acuerdo con el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se adoptan las siguientes medidas en el ámbito tributario:

▶️ TIPO IMPOSITIVO IVA

– Tipo 0 % en determinadas operaciones con bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. (art.8 del RDley 15/2020)

Desde el día 23 de abril (1) y hasta el día 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes previstos en el Anexo del citado RDley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (art.20.Tres de la Ley del IVA).

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación..

Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales. (disposición final segunda del RDley 15/2020)

Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley del IVA, de forma que se aplicará el tipo del 4 % también a los libros periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica. De este modo se elimina la diferencia existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

▶️ IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

– Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (art.9 del RDley 15/2020)(*)

  • En el primer pago fraccionado (1P/2020): Los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad.
  • En el segundo pago fraccionado (2P/2020): Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad.

El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3.

Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

  • El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.

▶️ IRPF

– Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.(art.10 el RDley 15/2020)(*)

Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, y en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, (plazo que se ha ampliado hasta el 20 de mayo), renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo reglamentario (art. 33.1. del Reglamento de IRPF).

Esta renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC.

▶️ IRPF e IVA

– Calculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma en el ejercicio 2020. (art.11 del RDley 15/2020)(*)

No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para:

  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (2) y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base.
  • Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020.

Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días.

(*)AVISO: Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreo-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RDley.

El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)

▶️ PLAZOS

Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y del RDley 11/2020, de 31 de marzo. (disposición adicional primera del RDley 15/2020).

Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y en las disposiciones adicionales octava y novena del RDley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

La entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril, se produce al día siguiente al de su publicación en BOE, esto es el día 23 de abril de 2020.

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (artículo 11 del RDley15/2020).

Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones de la competencia de la Administración Tributaria del Estado, presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley General Tributaria (LGT), sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo del artículo 62.1 de la LGT o antes de su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por, al menos, el importe de dichas deudas.
  • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la LGT.

Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

(1) Fecha de entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril.

(2) Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE 30 de noviembre).

 

📌Aplazamientos

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril

Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas y con ejemplos adaptados al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
  3. Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • “Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”
  • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

NOTA A TENER EN CUENTA

El aplazamiento se concederá a 6 meses, a contar desde el fin de la fecha de último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin período voluntario de pago (concediéndose el primer día 5 ó 20 transcurridos los 6 meses).

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, las solicitudes que contengan autoliquidaciones como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo.

  • Ejemplo 1. Se presenta autoliquidación mensual, año 2020, período 02. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 ó 20).
  • Ejemplo 2. Autoliquidación IVA 2020, período 1T. Como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo haya presentado la autoliquidación, hay que tener en cuanta si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 es no superior 600.000 euros o no.
    • Si el volumen de operaciones es superior 600.000 euros, se aplazaría a 20 de octubre.
    • Si el volumen de operaciones no es superior 600.000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría a 20 de noviembre.

4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Le aparecerá un mensaje

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”. 

A estos efectos, debe tener en cuenta:

  • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo: 
    • No será objeto de inadmisión.
    • El plazo de pago será de 6 meses.
    • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
  • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

 

📌OBTENER NIF NO PRESENCIAL

Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante el estado de alarma

Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA OBTENCION DE NIF POR ENTIDADES DE FORMA NO PRESENCIAL DURANTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Para facilitar la gestión de la obtención de un NIF provisional durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, se ha desarrollado un sistema que permite prestar el servicio a los ciudadanos, sin necesidad de que deban efectuar la gestión presencialmente ni vean mermadas las garantías exigidas por la norma.

La presentación de la solicitud de asignación de NIF provisional a entidades sin exigir su personación en oficina, se admitirá en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, en el tramite creado al efecto en su sede electrónica.

Véase en el siguiente enlace: VER ENLACE

💰APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS HASTA 6 MESES

Aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo

¿ES OBLIGATORIO APLAZAR EL PAGO HASTA 6 MESES O SE PUEDEN APLAZAR SOLO 3?

Se puede aplazar el pago hasta 6 meses, los 3 primeros sin intereses y los 3 últimos al 3,75% de interés.

La ponente del seminario impartido en el día de ayer, Caridad Mourelo Gómez, nos traslada en el día de hoy la respuesta a esta cuestión, indicándonos que se puede elegir el plazo de aplazamiento. 

No es obligatorio aplazarlo hasta 6 meses.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Las solicitudes presentadas hasta esa fecha deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser de cuantía inferior a 30.000€. El artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria establece que esta cuantía viene fijada en la normativa tributaria para dispensar la constitución de garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.
  2. Tener un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

REGULACIÓN DEL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO

Con carácter provisional deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

 1.- Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En “Trámites destacados” accedemos a “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”Presentar solicitud.

Si vamos a identificarnos con certificado o DNI electrónico pincharemos en el enlace “Acceda con certificado o DNI electrónico” y si vamos a utilizar el sistema Cl@ve PIN introduciremos el DNI o NIE en la casilla que así lo indica.

La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse en nombre propio o en nombre de un tercero si el presentador es un colaborador social o está apoderado para realizar el trámite.

El acceso con Cl@ve PIN sólo permite tramitar deudas propias. Si la solicitud se presenta como colaborador social o apoderamiento, tendremos que cumplimentar la casilla del NIF del obligado que solicita aplazamiento/fraccionamiento.

2.- Rellenaremos los campos de la solicitud como se hacía hasta ahora, consignando la identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

3.- Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Recordamos que mediante este sistema pueden aplazarse las deudas tributarias correspondientes a las autoliquidaciones con plazo de presentación desde el 14 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020 ambos inclusive, incluyendo las deudas por retenciones y los pagos a cuenta de Sociedades (que por norma se consideran inaplazables).

 


CARACTERÍSTICAS DE LA LÍNEA DE AVALES A EMPRESAS COVID19

Importe máximo del tramo aprobado:

20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes (según lo dispuesto en el art. 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).

Condiciones que tienen que cumplir las empresas y autónomos para solicitar los avales:

  1. Que hayan sido afectados por los efectos económicos del COVID-19.2.Que tengan domicilio social en España.3. Que no estén en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019.4. Que a 17 de marzo no estuvieran  sujetos  a un procedimiento concursal ni en las circunstancias que permitirían a un acreedor solicitar su concurso necesario (brevemente, despacho de embargo sin que hubiera bienes suficientes para el pago, sobreseimiento general en el pago de las obligaciones, existencia de embargos generalizados sobre el patrimonio del deudor, alzamiento o liquidación ruinosa de bienes, impago de deudas tributarias, con la seguridad social o deudas laborales durante los últimos tres meses).

Características que debe cumplir un préstamo para ser avalado:

  1. Haber sido formalizado o renovado a partir del día 18 de marzo de 2020.2.Estar destinado a liquidez (pago de salarios, facturas, necesidades de circulante u otras necesidades de liquidez, como obligaciones financieras o tributarias).3. El límite máximo que se puede avalar se fija en relación con el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea (comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020), que contiene los siguientes límites:
  • El doble de los costes salariales anuales del beneficiario.
  • El 25% del volumen total de negocios del beneficiario en 2019.
  • La liquidez necesaria para los 18 meses siguientes al momento de la concesión en caso de PYMES, o los 12 meses siguientes en el caso de grandes empresas. En este caso se requiere justificación y un plan de liquidez.
  • En caso de préstamos que venzan a más tardar el 31 de diciembre de 2020, puede incrementarse el importe con una justificación adecuada y si está asegurada la proporcionalidad de la ayuda.
  1. Las operaciones de más de 50 millones de Euros requieren que el ICO analice previamente el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento. Las de menor importe son analizadas por las entidades financieras correspondientes directamente.

Condiciones en las que se prestan las garantías:

  1. Porcentaje máximo del aval sobre la operación garantizada:
  • En caso de ser PYMES o autónomos, como máximo el 80% de la operación.
  • En caso de empresas distintas de las PYMES, 70% del importe de las nuevas operaciones y 60% de las operaciones de renovación.
  1. Duración de la garantía:  máximo de 5 años.
  2. Plazo máximo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse por acuerdo de ministros dentro de los límites fijados por la normativa europea (el Marco Temporal señala actualmente el 31 de diciembre como fecha máxima).
  3. Remuneración de los avales.
  • Remuneración en función de cada aval concedido que deben pagar las entidades financieras beneficiarias de los avales (no el cliente avalado):
Prestatario importe Tipo de operación Retribución (pbs)
Todos <1,5 mill Todas 20
Autónomos y PYMES >1,5 mill. Todas 20-80
Distinta dePYME >1,5 mill Nueva financiación 30-120
<1,5 mill renovación 25-100
  • Comisión de gestión 0.05% sobre el total de la cartera avalada (comisión a cargo de la entidad financiera).
  1. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

 

Otras cuestiones de interés:

1. Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

2. Las entidades financieras asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

3. El ICO dispone de 10 días a contar desde el 25 de marzo para tomar las medidas de puesta en marcha de la línea de avales. También se prevé que el ICO suscriba contratos marco con las entidades financieras.

 


➕ AMPLIACIÓN DE PLAZOS

+AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN, VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

En estos momentos de incertidumbre por la fuerte expansión del COVID-19 en los que las empresas se encuentran en proceso de formulación de las Cuentas Anuales y, a su vez, muchos auditores se encuentran ante la dificultad de verificar los cierres contables, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 amplia los plazos legalmente previstos para la formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, según lo establecido en su artículo 40:

3. “El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.”

4. “En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma”.

5. “La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales”.
Otros aspectos contables e impacto del COVID-19 sobre las Cuentas Anuales

Si bien el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, no hace más referencias a otros medidas que puedan afectar las Cuentas Anuales de las sociedades , para muchas de ellas cuyo ejercicio social ha terminado el 31 de diciembre de 2019, la aparición del COVID-19 constituye un “hecho posterior al cierre” pero anterior a la formulación o en su caso de la aprobación de las Cuentas Anuales y, por lo tanto, es fundamental que ante este hecho extraordinario las sociedades hagan expresamente referencia a ello y recojan al impacto presente y futuro sobre la actividad de las empresas para que los usuarios de las mismas puedan valorar la situación.

Consecuentemente, es importante recordar que la Norma de Registro y Valoración “Hechos posteriores al cierre del ejercicio” (NRV 23ª del PGC del Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de contabilidad), establece lo siguiente:

“Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo”.

Consecuentemente, las Cuentas Anuales deben de hacer referencia al COVID-19 en distintos apartados de las memorias normales que se detallan a continuación:

Nota 2. “Bases de presentación de las Cuentas Anuales”: se debería de añadir un apartado específico: “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre” para recoger información sobre el impacto del COVID-19.

Nota 14. Provisiones y contingencias: descripción por naturaleza y, si es posible, estimación cuantificada del posible impacto en los estados financieros y, por último, si la provisión no ha podido ser contabilizada al no poder cuantificarse de forma fiable, explicar los motivos.

Nota 22. Hechos posteriores al cierre: ajuste (si aplica), información sobre el hecho posterior, aplicación de principio de funcionamiento o liquidación/cese actividad. Factores mitigantes.

• Informe de gestión: descripción de la situación de la sociedad provocado por el COVID-19 y la previsible evolución de los negocios junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

En el caso de las sociedades que utilicen el formato PYME, las referencias al COVID-19 deberían de incluirse en los puntos 2 “Bases de presentación de las cuentas anuales” y 10 “Otra información” de la memoria.
Finalmente, cabe señalar que en el caso de las sociedades sometidas a auditoria obligatoria, tanto el apartado de hechos posteriores como el principio de Empresa en Funcionamiento van a ser de especial importancia, consecuentemente, se recomienda analizar y examinar la fortaleza del capital circulante (cuentas a cobrar y a pagar), los posibles deterioros de los activos de la sociedad, los posibles efectos de la rotura de la cadena de suministro, posponer decisiones de inversión y revisar el presupuesto del ejercicio.

+ AMPLIACIÓN DE PLAZOS POR ZONAS

ISLAS CANARIAS

“Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.

Se amplía hasta el día 27 de mayo de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020, cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria”.

Ajustes en el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

  1. b) Se considerará que ha sido un trimestre natural incompleto estimando que el número de días de ejercicio de actividad se ha reducido desde la vigencia del estado de alarma, diferenciando dos situaciones:

– Si la actividad se ha iniciado antes del día 1 de enero de 2020 y no ha cesado en este período de liquidación trimestral, o ha cesado durante la vigencia del estado de alarma, se computarán 73 días.

– Si la actividad se ha iniciado durante el primer trimestre de este año y no ha cesado en este período de liquidación, se computará el número de días transcurridos desde el inicio hasta el día 14 de marzo de 2020.

Ajustes en el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario en el Segundo trimestre del año 2020

– Si la actividad se ha iniciado antes del día 1 de abril de 2020 y no ha cesado en este período de liquidación trimestral, se computaría el número de días transcurridos desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el día 30 de junio de 2020.

– Si la actividad se ha iniciado antes del día 1 de abril de 2020 y ha cesado durante la vigencia del estado de alarma, se presentará la autoliquidación con resultado de sin actividad.

– Si la actividad se ha iniciado durante la vigencia del estado de alarma y no ha cesado en este período de liquidación, se computaría el número de días transcurridos desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el día 30 de junio de 2020.

También se incluyen las tablas de los Epígrafes a los que estas medidas NO les afecta:

ORDEN de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Boletín Canario: Ampliación de Plazos

La reciente declaración del estado de alarma en todo el territorio español, para frenar la expansión del coronavirus COVID-19, produce efectos en todos los ámbitos de la sociedad, destacando, por su excepcionalidad, la limitación de la libre circulación de las personas; este hecho, unido a la incertidumbre generalizada, está provocando un impacto económico negativo que la Administración no puede obviar, y que, consecuentemente, debe conllevar la toma de las medidas que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Entre otras cosas:
• “Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.”
• “No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados en el párrafo anterior, se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.”

ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

COMUNIDAD DE MADRID Y COMUNIDAD VALENCIANA

 Amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Siguiendo la línea de la mayor parte de las Comunidades Autónomas, las cuales habían aprobado en los últimos días ampliaciones de plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones como Andalucía, Aragón, Baleares, Diputaciones forales del País Vasco, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña o Navarra, entre otras, ahora la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana se suman a la medida.

El 27 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Comunidad Valenciana en fecha 30 de marzo de 2020 ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto Ley 1/2020 de 27 de marzo, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa,  para hacer frente al impacto de la Covid-19.

En concreto, en el ámbito tributario se incluyen las siguientes medidas:

Ampliación de plazos de presentación y pago de autoliquidaciones

En ambas comunidades autónomas, se establece la ampliación del plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITPyAJD), así como los de los tributos sobre el juego. En el caso de la Comunidad de Madrid, además se incluye el Impuesto sobre depósito de residuos e Impuesto sobre instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados.

Para el caso de la Comunidad Valenciana, la ampliación será de un mes desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma, salvo que el último día de dicho plazo fuera inhábil, en cuyo caso el plazo finalizará el primer día hábil inmediato siguiente. En el supuesto de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

Supresión de requisitos en deducciones autonómicas por arrendamiento en el IRPF

Asimismo en la Comunidad Valenciana, con efectos desde el 1 de enero de 2019, se establece la supresión del requisito previsto en las deducciones autonómicas del IRPF, sobre la obligación por parte del contribuyente, en calidad de arrendatario, de presentar la respectiva autoliquidación del ITPAJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

 


COMUNICADO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS DE VIZCAYA

Medidas Tributarias para hacer frente al impacto del Covid-19 (Dpto. Hacienda y Finanzas de DFB)

Recientemente, ADECLA llegó a un acuerdo con el departamento de Hacienda de Vizcaya y en virtud de ese acuerdo, como colaboradores sociales, nos hace llegar el siguiente comunicado:

Por favor, haced llegar a vuestros asociados (habilitados para la representación de terceros ante la oficina virtual BizkaiBai) la documentación donde se detallan las medidas extraordinarias tributarias (ampliación de plazos, aplazamientos extraordinarios, etc.) para ayudar a hacer frente al impacto del Covid-19 en el Territorio.  

Link 1 – DFN 1/2020 del 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del Covid-19

Link 2 – Instrucción 2/2020, de 23 de marzo, sobre el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes derivadas del COVID-19

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❓ AEAT. IVA PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

  1. ¿Se amplían los plazos de presentación del modelo 303 del primer trimestre y del mes de marzo? 

El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, amplía el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA)

Cumpliendo este requisito, el modelo 303 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020 o 15 de mayo de 2020 si se domicilia el pago. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo, incluidas las declaraciones presentadas antes del 15 de abril.

La ampliación de plazo también será aplicable a las Administraciones públicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto.

La extensión del plazo no será de aplicación a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

 

  1. ¿Se puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma? ¿cuáles son los requisitos? 

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.

El aplazamiento también se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Ejemplo 1. Una autoliquidación trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000 euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 7/2020? No, ya que supera los 30.000 euros. 

Ejemplo 2. Se solicita el aplazamiento de las autoliquidaciones de IVA y retenciones del primer trimestre de 2020, cuyas cotas a ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros respectivamente. ¿Pueden aplazarse con el RD-ley 7/2020? Sí, ya que el importe conjunto no supera los 30.000 euros 

Más información sobre cómo solicitar el aplazamiento pinchando en el siguiente enlace.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_ conocer/Instrucciones_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_d e_facilitacion_de_liquidez_para_pymes_y_autonomos_conte__s_desarrolladas.shtml

 

  1. ¿Se amplía el plazo de presentación del modelo 349 del primer trimestre y del mes de marzo? 

El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, amplía el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA)

Cumpliendo este requisito, el modelo 349 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020.

La ampliación de plazo también será aplicable a las Administraciones públicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto.

La extensión del plazo no será de aplicación a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

 

  1. ¿Se amplía el plazo de registro en el SII? 

Si durante el estado de alarma no ha emitido facturas y tampoco ha registrado en la contabilidad las facturas recibidas, no tendrá obligaciones de registro en el SII.

En otro caso, no existe una ampliación en el plazo para registrar en el SII.

 

  1. ¿Se va a sancionar el registro en el SII fuera de plazo durante el estado de alarma? 

La imposición de sanciones no se produce de forma automática por lo que no todo retraso en el suministro de la información lleva aparejado el inicio de expediente sancionador ya que deberán valorarse circunstancias de culpabilidad en la conducta del obligado tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LGT, para lo cual se atenderá especialmente a la situación de estado de alarma existente.

 

  1. Como consecuencia de la inactividad durante el estado de alarma se devuelven mercancías ¿Cómo registra el proveedor en el SII esta devolución? 

Cuando se trate de la devolución de mercancías que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo. En este caso no deberá efectuarse ningún registro.

En el resto de casos deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se remitirá al SII indicando tipo de comunicación A0 y tipo de factura R1.

Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias” según la forma en que el empresario desee llevar a cabo la rectificación.

Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más reciente.

La identificación de las facturas rectificadas en el SII será opcional. Si se identifican se deberá informar el número y la fecha de expedición.

 

  1. En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de un local a consecuencia del COVID-19 ¿debo ingresar el IVA? 

Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.

La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

 

  1. Si se acuerda una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local ¿el IVA a repercutir es también menor? 

Si se acuerda una reducción en el importe del alquiler, el IVA será el 21% del importe de la nueva renta acordada.

La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

 

  1. ¿Cuál es el tipo de IVA de los servicios funerarios? 

Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios tributan al 21%, salvo la entrega de flores y coronas a las que se aplica el 10%.

 

  1. ¿Están exentas de IVA las importaciones de material sanitario para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19? 

La Comisión Europea acuerda en Decisión (UE) 2020/491, de 3 de abril de 2020, la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.

Los beneficiarios de esta franquicia y exención en el IVA son:

  • Entidades públicas
  • Organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico que hayan sido autorizados

También podrán beneficiarse de esta medida, otros operadores que importen por cuenta de un ente público o de un organismo privado autorizado. Se deberá justificar que se actúa por cuenta de estas entidades y que la destinataria de las mercancías disponga de una autorización administrativa en caso de ser un organismo privado de carácter benéfico.

Del mismo modo, cuando el operador importe para la posterior donación del material adquirido a un ente público o a un organismo privado autorizado.

Se deberá justificar la donación y recepción de los bienes por la entidad donataria y que ésta cuente con una autorización administrativa en caso de ser un organismo privado de carácter benéfico.

Pueden beneficiarse de la exención las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020. Esta franquicia / exención podrá prorrogarse si la Comisión así lo estima oportuno.

Para las importaciones previas a la Decisión que, cumpliendo los requisitos, no se hubieran beneficiado de la exención, se podrá solicitar rectificación de la declaración aduanera incluyendo toda la información correspondiente (ver siguiente FAQ).

 

  1. ¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar la exención en las importaciones de material sanitario con el objeto de afrontar la crisis sanitaria del COVID-19? 

1º En el caso de organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico, autorización administrativa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador, previa solicitud a través de la Sede Electrónica de la AEAT:

Sede Electrónica – Agencia Tributaria – Todos los trámites – Beneficios fiscales y autorizaciones – IVA – Autorizaciones administrativas para determinadas exenciones en importación de bienes

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ06.shtml

2º Aportación de garantía, en el caso de operadores distintos de entes públicos, que se liberará cuando se aporte la autorización administrativa del organismo privado de carácter benéfico y, además, los justificantes de haber actuado por cuenta de dicho organismo o de la donación al mismo, si se importó a través de otro tipo de operador. Si el operador privado actúa por cuenta de un ente público o el material es donado al ente público deberá aportar los justificantes de tal actuación o donación.

3º Solicitud en la declaración aduanera indicando los siguientes códigos en la casilla 37.2:

Arancel – Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes: C26

VA – Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto: 102

En la casilla 44 se identificará sí existe “autorización AEAT para la exención del IVA” (cuando la importación se hace directamente por el ente autorizado) o “autorización AEAT para la exención del IVA de la EDE” (cuando la importación se hace por una entidad privada por cuenta de la entidad autorizada).

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/La _Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2020/NIGA_12_20.pdf

 

  1. Una empresa que importa material sanitario para afrontar el COVID-19 con el objeto de donarlo a un hospital público ¿debe solicitar autorización para que la importación esté exenta de IVA? 

No. Para que la importación esté exenta deberá aportar los justificantes de la donación y recepción de los bienes por el hospital público.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/La _Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2020/NIGA_12_20.pdf

 

  1. Una empresa que importa material sanitario para afrontar el COVID-19 por cuenta de una Fundación ¿debe solicitar autorización para que la importación esté exenta de IVA? 

No. Deberá aportar los justificantes de efectuar la importación por cuenta de la Fundación y la autorización administrativa de la Fundación para importar exento de IVA en base al artículo 46 LIVA.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/La _Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2020/NIGA_12_20.pdf

 

  1. ¿Qué material sanitario puede importarse exento de IVA para combatir el COVID-19 en base al artículo 46 LIVA? 

A título indicativo se puede tomar como referencia el documento elaborado por la Organización Mundial de Aduanas con las partidas correspondientes a los suministros médicos para el COVID-19.

http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/nomenclature/covid_19/hsclassification-reference_en.pdf?la=en

 

  1. Me van a devolver mercancías porque mi cliente cesa la actividad por el estado de alarma ¿tengo que emitir una factura rectificativa?

La devolución de mercancías es uno de los supuestos en que debe emitirse y enviarse al cliente factura rectificativa (artículo 15 Reglamento de facturación), salvo cuando exista un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo, en cuyo caso no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.

La factura rectificativa podrá emitirse por sustitución o por diferencias. En ambos casos se identificarán las facturas rectificadas y la causa de rectificación.

EJEMPLO de factura rectificativa por devolución total de mercancía

Factura inicial

Base Imponible:1.000 euros

Tipo impositivo: 21%

Cuota de IVA repercutida: 210 euros

OPCION 1: Factura rectificativa por sustitución

Base Imponible: 0 euros

Tipo impositivo: 21%

Cuota de IVA repercutida: 0 euros

Base imponible rectificada: 1.000 euros

Cuota de IVA repercutida rectificada: 210 euros

OPCION 2: Factura rectificativa por diferencias

Base Imponible:

-1000euros

Tipo impositivo: 21%

Cuota de IVA repercutida:

-210euros

 

  1. Se resuelve un contrato como consecuencia del COVID-19, ¿se puede recuperar el IVA ingresado? 

La base imponible, la cuota de IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, se reducirán si se produce la resolución total o parcial de la operación.

El proveedor cumplimentará en el modelo 303, del período en que se emita la factura rectificativa o en los posteriores en el plazo de un año, las casillas 14 y 15 de modificación de bases y cuotas con signo negativo (casillas 25 y 26 en el caso del recargo de equivalencia), debiendo reintegrar al cliente el importe de las cuotas repercutidas.

El cliente deberá minorar las cuotas de IVA deducidas cumplimentando en el modelo 303, del período en que se recibe la factura rectificativa, las casillas 40 y 41 de rectificación de base y cuota deducida con signo menos.

 

  1. Si se acuerda suspender un contrato de suministro durante el estado de alarma, ¿el proveedor debe ingresar el IVA? 

Los suministros son operaciones de tracto sucesivo que se devengan con la exigibilidad de la parte del precio correspondiente a cada percepción, por lo que el Impuesto no se devengaría hasta la nueva fecha pactada de exigibilidad.

 

  1. En caso de fallecimiento del empresario, ¿los herederos deben presentar el modelo 303? ¿cómo? 

A la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, o al representante de la herencia yacente, mientras ésta no haya sido aceptada.

Por tanto, los herederos tendrán la obligación de presentar la declaración – modelo 303 – correspondiente a todas las operaciones que se hubieran realizado hasta el fallecimiento, pudiendo deducir las cuotas de IVA soportado pendientes. En el apartado “Identificación” deberán constar el NIF, los apellidos y el nombre del fallecido.

Además, deberán presentar el modelo 390, resumen anual, del 1 al 30 de enero del año siguiente salvo excepciones (contribuyentes que apliquen el régimen simplificado y arrendadores de bienes inmuebles urbanos).

 

  1. ¿Son deducibles las cuotas de IVA soportado durante el periodo de inactividad por el COVID-19? 

La condición de empresario no se pierde automáticamente por el mero cese en la actividad. Si se ha producido una interrupción de las operaciones, las cuotas soportadas durante ese período pueden ser deducidas en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.

 

  1. Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir en alguna medida las cuotas de IVA soportado correspondientes a los suministros de la vivienda? 

No. Las facturas de agua, luz, gas, etc. y otros suministros contratados en la vivienda no son deducibles en ninguna medida ya que el artículo 95 LIVA establece como requisito para la deducibilidad la afectación exclusiva a la actividad, salvo en el caso de la adquisición de bienes de inversión

 

  1. Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisición de un ordenador cuyo precio de compra es superior a 3.005,06 euros? 

Dado que el ordenador se trata de un bien de inversión (valor de adquisición no inferior a 3.005,06 euros), puede deducir el IVA soportado en su adquisición en la proporción que corresponda al uso en la actividad profesional. El grado de utilización en el desarrollo la actividad profesional deberá acreditarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

  1. Soy un autónomo y no dispongo de certificado electrónico ¿cómo presento el modelo 303 del primer trimestre sin acudir a las oficinas de la AEAT? 

 En caso de un modelo 303 con resultado a ingresar, podrá utilizar el sistema de presentación on-line con Cl@ve. Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema de Cl@ve accediendo al siguiente enlace:

http://portal.www.aeat/AEAT.intranet/Inicio/Enlaces_rapidos/_Canales_de_Enlace s_rapidos_/Servicio_tramitacion_borrador___declaracion__Renta_WEB_/Autoreg istrarse_en_Cl_ve/Autoregistrarse_en_Cl_ve.shtml

 En caso de un modelo 303 con resultado a compensar, dispone de dos vías alternativas de presentación on-line:

– utilizar el sistema Cl@ve

– generar la predeclaración para su presentación a través del nuevo trámite: “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma (excepto resultado a ingresar)”. Requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (fecha de validez o fecha de expedición, generalmente). El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) como justificante de la presentación.

 


❗️ AVISOS AEAT

– No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 (BOE, 18-marzo-2020)

– Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito tributario

Se publica un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 VER PREGUNTAS FRECUENTES

– Nuevo Banner “Medidas tributarias COVID-19”

Desde esa opción se accede a todas las medidas tributarias adoptadas en relación con el COVID-19.

Nuevo-Banner-Medidas-tributarias-COVID19

 


📢 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ERTE POR CORONAVIRUS

ERTES-COVID-19

 

 


📄 REAL DECRETO 465/2020, DE 17 DE MARZO

POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Se ha publicado en el día de hoy  el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el artículo único, apartado cuatro, se modifica la Disposición Adicional tercera “Suspensión de plazos administrativos” del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, añadiendo el apartado 5  a dicha Disposición Adicional. “5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.” Por tanto, se deberá seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas,  filiación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, liquidación y cotización de cuotas a la Seguridad Social en los plazos legalmente previstos para cada supuesto y con independencia de las distintas medidas normativas que se vayan adoptando.

 


📄 REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO

DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se establecen entre otras en el CAPITULO II,  las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

En los próximos días se publicará un Boletín de Noticias RED en el que se detallará la aplicación de estas medidas en el ámbito de afiliación y cotización. En la página web de la Seguridad Social, en los Boletines de Noticias RED y en la APP de la Seguridad Social se publicarán puntualmente todas las novedades que puedan surgir sobre este tema.

adobe-pdf-icon VER REAL DECRETO

 


📄 REAL DECRETO-LEY 7/2020, DE 12 DE MARZO

POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19

adobe-pdf-icon VER REAL DECRETO

 


📄 AEAT. INSTRUCCIONES PROVISIONALES

PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO PREVISTO EN EL  REAL DECRETO LEY “COVID-19”

Los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto Ley COVID19 quieran acoger a las nuevas medidas de aplazamientos deben hacerlo siguiendo las instrucciones provisionales para presentación de aplazamientos.

adobe-pdf-icon INSTRUCCIONES DE APLAZAMIENTO


📄 BOLETÍN RED SEGURIDAD SOCIAL

“Las modificaciones en los esquemas de los ficheros de bases, solicitud de borrador, confirmación y rectificación, así como el fichero de respuesta, previstas inicialmente para el 1 de abril y anunciadas en nuestro Boletín de Noticias RED 1/2020, de 5 de febrero de 2020, se pospondrán hasta nuevo aviso

REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL AMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

El artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, con entrada en vigor el 12 de marzo de 2020, sobre consideración excepción como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, indica lo siguiente:

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Más información:

adobe-pdf-icon BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL

 


🔒 CIERRE DE OFICINAS PARA ATENCIÓN PRESENCIAL

Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante  RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINSTRATIVOS.

No se preocupe si tiene algún trámite pendiente. La Agencia Tributaria es consciente de esta situación. Además, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites. Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita. Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es.

También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70

DISCULPE LAS MOLESTIAS

Fuente: AEAT

 


📑 NUEVAS INSTRUCCIONES PROVISIONALES

PARA SOLICITAR APLAZAMIENTOS DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE FACILITACIÓN DE LIQUIDEZ PARA PYMES Y AUTÓNOMOS CONTEMPLADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO

 


❗ AVISO IMPORTANTE:

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha.

Fuente AEAT

 


🌐 CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE PRÓXIMA CADUCIDAD

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.

 


📞 AEAT: INFORMACIÓN TELEFÓNICA

Información tributaria básica

Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas 

El servicio telefónico de información tributaria básica facilita información sobre cuestiones tributarias y aduaneras, sobre impuestos que configuran el sistema tributario estatal, plazos, modelos, servicios de ayuda o programas informáticos para cumplimentar declaraciones, presentación telemática, o las cuestiones técnicas que planteen:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes,  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de No Residentes y tasas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Actividades Económicas y censos
  • Impuestos Especiales. Impuestos Medioambientales. Intrastat
  • Aduanas
  • Cuestiones informáticas, portal de Internet o programas de ayuda
  • Otras cuestiones sobre el sistema tributario estatal

Asistencia sobre deudas y recaudación

Teléfono: 901 200 350 (accesible también a través del 91 553 68 01)

Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

En este servicio telefónico se presta información y ayuda para:

  • Pago telefónico de deudas inferiores a 18.000 euros (solo para personas físicas).
  • Cumplimentación del requerimiento de datos sobre la cuenta bancaria de domiciliación de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
  • Modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
  • Cuando el importe total de las deudas sea inferior a 150.000 euros:
    • Información sobre el origen, concepto y notificación de las deudas apremiadas.
    • Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deudas en vía ejecutiva.
    • Solicitud de compensación de deudas en vía ejecutiva con créditos tributarios.
    • Información sobre el documento de inicio de actuaciones de embargo.
    • Información sobre notificación de diligencias de embargo de cuentas corrientes, sueldos, salarios y pensiones, créditos, vehículos y devoluciones

 


📚 SEMINARIOS ESPECIAL COVID-19

Hemos decidido realizar dos SEMINARIOS ESPECIALES  COVID19, con el fin de informar y tratar los temas de actualidad FISCAL y LABORAL que se están viendo afectados por la crisis del CoronaVirus.

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