Reembolso de las cuotas tributarias soportadas por la OTAN

modelo 364

Reembolso de las cuotas tributarias soportadas por la OTAN

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la aprobación de dos nuevos Modelo de Hacienda sobre el IVA. El Modelo 364 y el 365 relativos a la solicitud de reembolsos y exenciones relativas de las cuotas tributarias soportadas por la OTAN.

Modelo 364

Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN.

Los destinatarios que tengan las operaciones fiscales exentas relativas a la OTAN  pueden presentarlo para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que ya han ido pagando cada trimestre.

Se presenta a través de Internet, accediendo con un el certificado electrónico validado por la AEAT o también se puede utilizar la firma como clave de acceso que se obtiene registrándose previamente como usuario. Es necesario acceder a la web de la AEAT, para rellenar y enviar dicha solicitud. Si la Agencia Tributaria acepta la declaración en la pantalla del presentador aparecerá un número de justificante junto con los datos que se han cumplimentado en la declaración. Es importante guardar este documento. En el caso de que la Administración no lo acepte aparecerán en la pantalla los errores que se han cometido y habrá que solucionarlos.

Todas las solicitudes de reembolso tienen que estar relacionadas con cada trimestre y tienen que presentarse durante los seis meses posteriores al final del periodo de liquidación correspondiente.

Modelo 365

Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN.

Al igual que el Modelo 364, la presentación del 365 se hace a través de la web con el certificado electrónico o con la firma con clave de acceso en caso de ser persona física. Siempre que se vaya a realizar una operación exenta es necesario presentar previamente la solicitud. Se cumplimenta el Modelo en la web y se envía a la espera de verificación, es necesario presentar adjunto un fichero con una copia del certificado del uso destinado a los bienes de las operaciones exentas.

Una vez la AEAT acepta la solicitud el presentador obtendrá un número de justificante junto con los datos aportados en la declaración. Si la rechaza veremos una pantalla con los errores para poder corregirlos.

Más información sobre el Modelo 364 y el 36l en el BOE.

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