Modificación del reglamento general del Régimen Sancionador Tributario

Modificación del reglamento general del Régimen Sancionador Tributario

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO

Sentencia de 10 de julio de 2019 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 83/2018 contra el Real Decreto 1072/2017 de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004 de 15 de octubre. (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de septiembre).

Nulidad del artículo único apartado nueve que introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 25 del Reglamento de régimen sancionador tributario

➤ Dentro de la revisión que, a instancias y demanda de la Asociación Española de Asesores Fiscales, viene realizando el Tribunal Supremo, respecto de la legalidad de las modificaciones de los diferentes Reales Decretos que desarrollan la Ley General Tributaria, tras su modificación por la Ley 34/2015; modificaciones reglamentarias realizadas por el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, le ha tocado el turno de la revisión al Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

➤ La citada Sentencia declara la nulidad del número 4 del artículo 25 del reglamento sancionador que, concretamente, establece:
“En caso de retraso producido en el procedimiento sancionador como consecuencia de la orden de completar el expediente del procedimiento inspector a la que se refieren los artículos 156.3.b) y 157.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se computará una interrupción justificada en el procedimiento sancionador derivado del procedimiento inspector que se hubiera iniciado, desde el día siguiente a aquel en el que se dicte la orden de completar hasta que se notifique la nueva acta que sustituya a la anteriormente formalizada o se le dé trámite de audiencia en caso de que no sea necesario incoar una nueva acta.”

La base de la sentencia es la total independencia que debe existir entre el procedimiento de inspección de los tributos y el procedimiento sancionador tributario.

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