Módulos del régimen simplificado aplicables en el año 2016.

módulos de régimen IVA

Módulos del régimen simplificado aplicables en el año 2016.

El pasado mes de noviembre se publicó en el BOE la Orden HAP/2430/2015 por la cual se desarrollaba el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para este año 2016. Se han añadido novedades que cabe comentar sobre los Módulos de régimen.

Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general en los Módulos de régimen:

  • Novedades Referentes a las actividades económicas salvo las agrícolas, ganaderas y forestales el volumen de sus ingresos en el ejercicio anterior tendrá que superar los 250.000 euros. Todas las operaciones estarán sujetas a computo ya haya o no obligación de remitir una factura. Las operaciones no podrán ser superiores a 125.000 € cuando exista la obligación de remitir una factura.
  • Nueva magnitud para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que superen unos ingresos de 250.000 €.
  • Novedad en la adquisición de bienes y servicios en el ejercicio anterior exceptuando las de inmovilizado, que superen un volumen de ingresos de 250.000 euros.

En la orden se cita una magnitud excluyente específica nueva referente a las actividades en las que intervine el transporte de mercancías y mudanzas, donde se restringe el límite a cuatro o cinco vehículo.

Se aprecia una omisión en las divisiones tres, cuatro y cinco del primer apartado de las Tarifas IAE susceptibles de retención del 1% en el 2015

Este 2016 se conservan los importes de los módulos de régimen aplicables referentes al IVA además de la rebaja que se establece para las actividades que se llevan a cabo en Lorca.

 

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