Nota informativa Comunidad de Madrid: presentación y pago telemático

Nota informativa Comunidad de Madrid: presentación y pago telemático

❗Les recordamos que…

… la Asociación del Club del Asesor (ADECLA) tiene un convenio con la Comunidad de Madrid, en concreto con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, convenio para la presentación telemática por cuenta de terceros de declaraciones tributarias correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

📰 En este marco queremos transmitir a nuestros socios…

…la información que nos han remitido desde su Dirección General de Tributos:

Nos ponemos en contacto con ustedes  para informarles que con fecha 22 de abril de 2019 se publicó la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda  por la que se establece la obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Ya tuvieron conocimiento del Proyecto de Orden con su publicación en el portal de transparencia con motivo del Trámite de Audiencia.

Se recuerda, por tanto, que a partir del día siguiente a su publicación, quedan obligados a la presentación y pago por vía telemática de los modelos a los que se refiere la mencionada Orden.

👤 Sujetos obligados en la presentación y pago telemático

  1. Están obligados a la presentación y pago de forma telemática de las autoliquidaciones previstas en el artículo anterior, los siguientes sujetos:a) Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
    b) Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  2. No obstante lo anterior, tendrá carácter obligatorio la presentación y pago telemático del modelo 630 Exceso de letras de Cambio para todos los obligados tributarios.
  3. Los requisitos y procedimientos de presentación y pago por vía telemática para los sujetos obligados recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.
  4. Quedarán exonerados de la obligación de la presentación por medios telemáticos, aquellas autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid tiene disponibles.

↪ Remisión en formato electrónico de los documentos que incorporan el hecho o negocio expresivo del hecho imponible del impuesto

  1. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid figuren en documento notarial, la presentación telemática de declaraciones podrá realizarse:a) Por el propio Notario autorizante del documento, a solicitud del obligado tributario, debiendo remitir, además del fichero de datos necesario para la elaboración de las autoliquidaciones correspondientes, el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación.b) Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, los cuales deberán solicitar al notario autorizante que este remita en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.c) Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, remitiendo en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación en el momento de presentar la declaración.
  2. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid figuren en documentos judiciales, administrativos o privados, para la presentación telemática de las declaraciones tributarias correspondientes, será obligatorio el anexado electrónico de los mismos.

El anexado se realizará en la Oficina Virtual del Portal del Contribuyente, en el momento en que se efectúe la presentación telemática de la declaración con la correspondiente firma electrónica.

▶ En el caso de los asesores fiscales que quieran presentar en la Comunidad de Madrid estos impuestos en nombre de sus clientes tienen que contactar con la Asociación de Asesores a la que pertenezcan que será la que avale ante la Comunidad su condición de asesor.

❗ADECLA (Asociación del Club del Asesor) tiene firmado el convenio con la Comunidad de Madrid y ofrece la posibilidad a todos sus socios de presentar en nombre de terceros los impuestos correspondientes a la Comunidad.

▶ Si ya eres socio de ADECLA primero deberás rellenar y presentar telemáticamente el documento individual de adhesión a convenio de colaboración. Después seleccionar ADECLA en el desplegable de la opción Titular del Convenio de Colaboración con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Aparecen todas las asociaciones que han firmado el convenio.

Una vez presentado telemáticamente este documento, la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con la Asociación del Club del Asesor para verificar todos sus datos y dar por aprobada la solicitud. A partir de este momento es cuando el asociado puede realizar las presentaciones telemáticas en nombre de terceras personas en la Comunidad de Madrid.

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