Novedades en materia de igualdad de género en el mercado de trabajo

Novedades en materia de igualdad de género en el mercado de trabajo

Novedades en materia de igualdad de género en el mercado de trabajo

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, pretende mejorar el marco jurídico favorecedor de la plena igualdad de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y con esa finalidad contempla modificaciones en cada una de las siguientes normas con rango de ley que inciden en la igualdad real de mujeres y hombres:

  1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres
  2. El RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores
  3. El RD Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  4. El RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social
  5. RD 5/2010, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  6. Se modifican distintos preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres

A este respecto, y de forma sintética las novedades más importantes que se prevén con la reforma pueden sistematizarse de la siguiente forma:

  1. Obligación de implantar un plan de igualdad a las empresas de más de 50 trabajadores. Obligación que se aplicará de forma progresiva obligando en el primer año a las empresas de más de 150; en el segundo año a las empresas de más de 100; y a partir del 2021 a las empresas de más de 50
  2. Insistir en la conciliación desde la corresponsabilidad y no solo en el tiempo del trabajo en genérico en el contenido del plan de igualdad
  3. Se crea un Registro de Planes de igualdad, pendiente de desarrollo reglamentario en el que resultará obligatoria la inscripción de los planes de igualdad.

2. El RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores (ET)

En relación con estas modificaciones conviene resaltar:

  1. En caso de discriminación salarial, se reconoce el derecho a la retribución al trabajo igual o de igual valor
  2. En los contratos de prácticas y de formación las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
  3. Se refuerza la no discriminación en el contrato a tiempo parcial
  4. Se reconoce expresamente la nulidad objetiva en caso de la no superación del periodo de prueba durante el embarazo o la maternidad
  5. Se prevé una modificación de los sistemas de clasificación profesional desde la perspectiva de género
  6. Se insiste en la retribución igual en trabajos de igual valor, concepto que se define por primera vez.
  7. Se registrarán los salarios, estableciendo una presunción de discriminación que se producirá cuando en una empresa con al menos veinticinco trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, se presumirá que concurre discriminación salarial por razón de sexo, salvo prueba en contrario que lo justifique por motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores”.
  8. Se mejora la redacción de la regulación de la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral contemplando, entre otras cosas, un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
  9. Se mejora la redacción de parte del art. 37 ET, del art. 45.1.d., del 46.3. último párrafo.
  10. Se modifica el art. 48.4, 5, 6, 7, 8 y 9 para reconocer un permiso de paternidad de 16 semanas para el padre obligatorio e intransferible en los mismos términos que el de la madre que entrara en vigor de forma progresiva (8, 12, 16).
  11. También la del art. 53.4. y 55.5 a) y c); y art. 64.3 y art. 64.7. ET

3. El RD Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

  1. Se introduce un art. 30.bis EBEP con el fin de garantizar también en ese caso la misma retribución ante trabajos de igual valor
  2. Se modifican los apartados a),b),c)y d) del artículo49 EBEP también para lograr la equiparación progresiva de los permisos de paternidad y maternidad

4. Modificación del Real Decreto Legislativo8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  1. Se modifica el art. 42.1.c para sustituir redacción de maternidad y paternidad por nacimiento.
  2. Se modifica la rúbrica del cap. VI del título II que pasa a denominarse nacimiento y cuidado del menor
  3. Se crea una nueva prestación, la prestación por nacimiento, que es la que sustituye a maternidad y paternidad y para ello se modifica el art. 177
  4. La nueva redacción del art. 178 define los beneficiarios del subsidio por nacimiento y lo mismo respecto del art. 179.2. prestación económica de nacimiento y cuidado del menor, 180 pérdida o suspensión del derecho al subsidio, 181 beneficiarias del subsidio de nacimiento, 182.. prestación económica por nacimiento.
  5. Se añade un nuevo Cap. X al título II donde se fija una corresponsabilidad en el cuidado del lactante donde se regula una prestación por lactancia desde la corresponsabilidad de los progenitores.

Además, El Gobierno reforzará las políticas públicas destinadas a la atención y cuidados de los y las menores, así como de las personas en situación de dependencia, mediante las siguientes actuaciones:

  1. Elaborar un plan de universalización de la educación de 0 a 3 años, conjuntamente con las Comunidades Autónomas que tienen competencia en esta materia, de forma que esta etapa se incorpore al ciclo educativo en una red de recursos integrada, pública y
  2. Mejorar los servicios y la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Para ello, se incrementarán las cuantías del nivel mínimo y el acordado y se recuperarán las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del Sistema para las personas cuidadoras no

5. Modificación del RD 5/2010, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se modifica el art. 7.13 con el fin de establecer entre las infracciones graves, “No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.»

6. Se modifican distintos preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

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