Nuevo Reglamento sobre las Ventas en Ruta

Nuevo Reglamento sobre las Ventas en Ruta

Nuevo Reglamento sobre las Ventas en Ruta

¿Qué son las Ventas en Ruta?

Llamamos Ventas en Ruta al procedimiento especial que se lleva a cabo en la circulación interna, dicho procedimiento está recogido en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

El procedimiento de ventas en ruta ampara la circulación con un albarán con cargo al cual se irán expidiendo las sucesivas notas correspondientes a cada una de las entregas que se realicen.

El  nuevo procedimiento seguirá un control informatizado, en el que el expedidor tendrá que cumplimentar un Borrador electrónico de albarán de circulación  en el que se reflejará la relación de las ventas en ruta previstas a realizar.

Detalles del Nuevo Reglamento sobre las Ventas en Ruta.

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica entre otros el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ha modificado, el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que regula el procedimiento de ventas en ruta.

Con el Proyecto de Orden Ministerial, se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales

Artículo 27 Reglamento de impuestos especiales  

Conforme a lo dispuesto en este artículo, la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo impositivo ordinario o reducido y se cumplan las condiciones previstas en este precepto.

En estos supuestos, con carácter previo a la expedición, y con una antelación no superior a los siete días naturales anteriores a la fecha de inicio de la circulación, el expedidor cumplimentará electrónicamente un borrador de albarán de circulación, y lo enviará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su validación por ésta, a través de un sistema informatizado que cumpla las instrucciones contenidas en las disposiciones de desarrollo del Reglamento de los Impuestos Especiales.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, verificará por vía electrónica los datos del borrador del albarán de circulación, y si son válidos, asignará al albarán de circulación un Código de Referencia Electrónico.

En el momento de la entrega de producto a cada destinatario, se emitirá una nota de entrega, con cargo al albarán de circulación, ajustada al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Tan pronto como se retorne al establecimiento de origen, y en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación, el expedidor deberá comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica y conforme al procedimiento aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública, la información contenida en las Notas de entrega con cargo al albarán de circulación.

Referencias a otros artículos del reglamento de impuestos especiales

La Oficina Gestora podrá autorizar el procedimiento de ventas en ruta para realizar avituallamientos de carburantes a embarcaciones con aplicación de la exención establecida en el artículo 51.2.b) de la Ley de Impuestos Especiales.

Al objeto de desarrollar las anteriores condiciones, se lleva a cabo lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, mediante la aprobación de las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la AEAT del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los Modelos de Notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en las mismas, así como en los casos de indisponibilidad del sistema informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las condiciones en las que se cumplimentará electrónicamente el albarán de circulación, con posterioridad al inicio de la circulación.

  •  el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que en los avituallamientos de carburantes a aeronaves, la exención prevista en el artículo 51.2.a) de la Ley se justificará mediante los comprobantes de entrega que se ajustarán al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública, y que en estos avituallamientos, el suministrador presentará en el plazo y por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública la información contenida en los comprobantes de entrega.

En relación con esta previsión, se aprueba el modelo de comprobante de entrega y el desarrollo del procedimiento de declaración a la Administración Tributaria de la información contenida en los mismos.

  •  el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece el procedimiento para la solicitud de la devolución del impuesto establecida en el artículo 52.b) de la Ley, la cual será solicitada por los sujetos pasivos proveedores en los plazos, y por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Asimismo, este artículo prevé que en los suministros que originan el derecho a la devolución, se utilizarán los recibos de entrega, que se ajustarán al modelo aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

En este sentido, se desarrolla el citado artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales estableciendo los medios y procedimientos aplicables para la solicitud de esta devolución, y aprobando el modelo de recibo de entrega aplicable en estos suministros.

Otras referencias a la ley

El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con trascendencia tributaria.

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