PROYECTO DE ORDEN POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN

PROYECTO DE ORDEN POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA NACIONAL DE EVALUACIÓN

La Oficina Nacional de Evaluación (ONE) es el órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), tiene como finalidad el análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios.

Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la presente Orden Ministerial.

La ONE se compone por los siguientes miembros:

  1. La persona titular de la Presidencia de la OIReScon (Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación), que ostentará también la Presidencia de la ONE.

  2. La persona titular de la División de evaluación de los contratos de concesión de la OIReScon, que ostentará también la Secretaría de la ONE.

  3. Tres representantes que sean titulares de un órgano con rango de Subdirección General o equivalente, cada uno de ellos designados respectivamente por las personas titulares de la Intervención General de la Administración del Estado, la Dirección General del Patrimonio del Estado, y la Dirección General de Fondos Europeos.

  4. Un representante designado por la persona titular de la Presidencia de la ONE a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa.

  5. Un vocal designado por la persona titular de la Presidencia de la ONE entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en la materia de la contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas a las que se refiere la letra d), que actuará con voz pero sin voto.

  6. Cuando se traten informes referidos a una Comunidad Autónoma que se hubiera adherido a la ONE conforme a lo previsto en el artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, asistirá un representante de la misma, que actuará con voz pero sin voto.

  7. En el caso de reuniones en que se traten informes de las Corporaciones Locales, asistirá a las mismas un representante de la Federación de Entidades Locales con mayor implantación en territorio nacional, junto con un representante de la propia Corporación e, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ambos actuarán con voz pero sin voto.

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