Requerimiento sobre el préstamo de un familiar a una S.L.

Requerimiento sobre el préstamo de un familiar a una S.L.

Requerimiento sobre el préstamo de un familiar a una S.L.

💬 Consulta:

Sociedad limitada formada por dos socias al 50% siendo su participación privativa. Ambas están casadas con sus respectivos maridos en régimen de separación de bienes.

El marido de una de ellas concedió a dicha sociedad un préstamo de 30.000 € con vencimiento a los dos años. Ante la imposibilidad de cobrar dicho préstamo, el prestatario ha decidido condonar dicha deuda a la sociedad.

Al no ser socio de la misma, si fuera socio no sería ingreso pues iría a fondos propios, entiendo que la sociedad debía imputarse dicha condonación de préstamo como un ingreso del ejercicio.

En el ejercicio correspondiente se imputaron los 30.000 € a la cuenta 747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

¿Es correcto? ¿Cuál es la repercusión fiscal para la persona que condonó el préstamo?

📌 Respuesta:

Se nos plantea la cuestión si la contabilización  de los 30.000 euros de la deuda condonada por el cónyuge de la socia de la SL es correcta y cuál es la repercusión fiscal para el marido que condona el préstamo.

Efectivamente la condonación del préstamo deberá imputarse como ingreso pues en el supuesto planteado no es el socio el que realiza el préstamo (en cuyo caso sería una aportación a fondos propios) sino el cónyuge del mismo  y entendemos que una correcta contabilización de la condonación pasa por registrar la misma en la cuenta 778 ingresos excepcionales es decir, “beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9” según lo dispuesto en el Plan General Contable.

Respecto a la segunda cuestión, es decir, las repercusiones fiscales para el marido que condona el préstamo a la sociedad:

Aunque la condonación del préstamo concedido a la sociedad por el cónyuge del socio, en principio, podría considerarse una pérdida patrimonial de conformidad con lo establecido en el art 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF) que establece que son ganancias o pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la LIRPF se califiquen como rendimientos, la realidad es que, esa pérdida patrimonial no podrá compensarse con las ganancias patrimoniales que hubiera obtenido en el ejercicio impositivo en que realizó la condonación ya que el mismo artículo 33 de la LIRPF, en su apartado 5 dispone que : no se computarán como pérdidas patrimoniales, entre otras,  las siguientes:

c) las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.

Así pues, la LIRPF considera que la condonación del préstamo no es una pérdida patrimonial, no podrá imputarse en el IRPF del correspondiente ejercicio impositivo pues no es deducible y por ende, no podrá compensarla con las ganancias patrimoniales que hubiera obtenido en ese ejercicio.

La condonación de una deuda, es un tipo de donación mediante la cual una persona que tiene una deuda con otra se ve liberado de esa obligación gracias a que el acreedor ha decidido renunciar a la recuperación de esa cosa. Para las condonaciones, no es obligatorio que sea formalizado en documento público, basta que sean realizadas en contrato privado.

Colaborador social

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