Impuesto de Sociedades, modificación del concierto económico con el País Vasco

Impuesto de Sociedades, modificación del concierto económico con el País Vasco

Criterios para determinar la normativa aplicable a efectos del impuesto sobre sociedades, tras la modificación del concierto económico con el país vasco

NORMATIVA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CONCIERTO-CONVENIO

DOMICILIO FISCAL VOLUMEN DE OPERACIONES EJERCICIO ANTERIOR COMPETENCIA INSPECTORA
País Vasco <= 10 MILL euros Normativa foral del País Vasco
> 10 MILL euros Normativa foral del País Vasco,

excepto 75% o más de sus operaciones en territorio común en el ejercicio anterior, en cuyo caso normativa estatal

Navarra <= 7 MILL euros Normativa foral de Navarra
> 7 MILL euros Normativa foral de Navarra,

excepto 75% o más de sus operaciones en territorio común en el ejercicio anterior, en cuyo caso normativa estatal

Territorio Común <= 7 MILL euros Normativa estatal
> 7 MILL euros <= 10 MILL euros Normativa estatal,

excepto 100% de operaciones en Navarra, en cuyo caso normativa foral de Navarra

> 10 MILL euros Normativa estatal, excepto:

– 75% o más de sus operaciones, o 100% para grupos fiscales, en el ejercicio anterior en País Vasco, en cuyo caso normativa foral del País Vasco

– 100% de las operaciones en Navarra, en cuyo caso normativa foral de Navarra

Los sujetos pasivos que deban aplicar la normativa estatal de acuerdo con los criterios recogidos en la tabla anterior, deberán ingresar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con los siguientes criterios:

EXACCIÓN PAGOS FRACCIONADOS Impuesto de Sociedades CONCIERTO – CONVENIO

EXACCIÓN CONCIERTO-CONVENIO
DOMICILIO FISCAL VOLUMEN DE OPERACIONES EJERCICIO ANTERIOR Y PORCENTAJE REALIZADO EN CADA TERRITORIO TRIBUTACIÓN
País Vasco > 10 MILL euros y 75% o más de sus operaciones en territorio común En proporción al volumen de operaciones en cada territorio
Navarra > 7 MILL euros <= 10 MILL euros, y 75% o más de sus operaciones en territorio común AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción Hacienda Foral de Navarra (% operaciones en Navarra), exacción AEAT (% operaciones en territorio común y País Vasco)
> 10 MILL euros, y 75% o más de sus operaciones en territorio común En proporción al volumen de operaciones en cada territorio
Territorio Común <= 7 MILL euros AEAT
> 7 MILL euros <= 10 MILL euros, excepto 100% de operaciones en Navarra AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción Hacienda Foral de Navarra (% operaciones en Navarra), exacción AEAT (% operaciones en territorio común y País Vasco)
> 10 MILL euros, excepto 75% o más de sus operaciones en País Vasco (100% en el caso de grupos fiscales) o 100% en Navarra En proporción al volumen de operaciones en cada territorio

Impuesto de Matriculación de Vehículos Automóviles

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la Estadística del Impuesto sobre Matriculación de Vehículos Automóviles, en sus dos versiones Avance mensual y Estadística anual basada en las declaraciones que los contribuyentes están obligados a presentar del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) con la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos. El Avance mensual presenta la información correspondiente al año en curso con un desfase entre el mes de referencia y el mes de publicación de aproximadamente 25 días. La Estadística anual presenta la información correspondiente al último día del año del ejercicio fiscal de referencia de la estadística.

La fuente de datos objeto de tratamiento estadístico lo constituye la información contenida en el modelo de declaración 576 (Declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) que se presenta obligatoriamente de forma telemática.

Se ha incorporado a la estadística pública de base tributaria, esta publicación relativa al sector del automóvil, presentando información del número de vehículos matriculados y características de los mismos tales como la cilindrada, el precio medio del vehículo, etc e incorporando la información de carácter fiscal proveniente del propio modelo de declaración, bases imponibles, tipos aplicables y cuotas. Además, se incorporan a partir del 1 de enero de 2008 las modificaciones en el IEDMT aplicándose los ‘tipos impositivos’ en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medios de transporte por la Ley 34/2007 de la calidad del aire y protección de la atmósfera. Esta ley deroga el artículo 70.bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por el que se establecían medidas urgentes en relación con el plan Prever. Hay que destacar que esta estadística no es una estadística exhaustiva del modelo 576 porque no incorpora la información relativa a motocicletas, embarcaciones y aeronaves, que también se incluyen en el mismo modelo del impuesto de matriculación.

Actualmente España se sitúa entre los primeros puestos de fabricantes europeos de vehículos (el 3º en Europa) y el 7º a nivel mundial siendo de gran importancia el conocimiento del sector. De ahí, que la información estadística del sector automóvil en España sea de gran interés social y económico. Esta estadística no pretende competir sino complementar las estadísticas públicas proporcionadas por la Dirección General de Tráfico y elaborada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Vehículos Automóviles.

Por otro lado, esta información cobra especial importancia para las Comunidades Autónomas al constituir este impuesto otra fuente de financiación autonómica. La estadística se presenta para cada una de las comunidades autónomas, preservando en todos los casos el secreto estadístico.

Esta nueva estadística complementa el “Estudio del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte” que elabora anualmente la AEAT y cuyas ediciones son accesibles en la web de la AEAT (portal de la Aduana española).

Más Información aquí

Desarrollo parcialmente del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Orden HFP/386/2018 (TOL6.567.529), de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2207, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («BOE» núm. 93, de 17 de abril de 2018).

Algunas de las modificaciones que el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, ha incorporado en el Reglamento General de Recaudación, han de ser objeto, a su vez, de un desarrollo normativo de carácter secundario.

Sin embargo, la Orden ministerial que se comenta, además de cambios de carácter técnico y secundario, por ejemplo, en materia de justificantes de pago o de anotaciones en las cuentas restringidas del Tesoro, de carácter puramente secundario, atiende a un hecho hasta cierto punto imprevisto en la recaudación: los efectos de la entidad en vigor del Suministro Inmediato de Información, SII, en la liquidez del Tesoro.

Lo que ha sucedido es que el retraso en diez días en las autoliquidaciones del IVA concedido a los sujetos pasivos del SII han conllevado un desfase recaudatorio para el Tesoro Público, con defectos superiores al mes de liquidación, tal y como han reflejado las Estadísticas de Recaudación de 2017.

Para compensarlo se establece que las entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (bancos), anticiparán este tipo de liquidaciones tributarias.

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