Cuotas deducibles en IVA e IRPF por la adquisición de un vehículo en renting por un abogado

Cuotas deducibles en IVA e IRPF por la adquisición de un vehículo en renting por un abogado

Cuotas deducibles en IVA e IRPF por la adquisición de un vehículo en renting por un abogado

👉 Para la Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante V0425-19, de 28 de febrero, son deducibles tanto en el Impuesto sobre la Renta como en el IVA las cuotas que satisface un abogado que adquiere un vehículo para el desarrollo de la actividad profesional bajo la modalidad de renting, siempre y cuando cumpla algunos requisitos.

⏩ Respecto a la deducibilidad en materia de IVA, la normativa permite la afectación parcial del 50% del bien a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo salvo que el interesado acredite un porcentaje de utilización en la actividad diferente, menor o mayor. Para poder practicar la deducción, es preciso que el abogado posea la factura original emitida a su favor por el prestador del servicio.

⏩ Respecto al IRPF, será aplicable la deducción de las cuotas satisfechas solo en el caso de que la afectación del vehículo a la actividad sea exclusiva, no admitiéndose la afectación parcial y también que sea tenga la consideración de elemento patrimonial afecto.

En el caso de que el contrato reúna los requisitos, la carga financiera satisfecha así como un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían al bien objeto del contrato, en este caso el coche, tendrán la consideración fiscal  de gasto. Este tratamiento se corresponde con el método de Estimación Directa Normal siempre y cuando el contrato de renting se haya hecho siguiendo el criterio del art. 106.5 y 6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será deducible la cantidad satisfecha a la entidad arrendadora y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, esta última con el límite del importe que resulte de aplicar a dicho coste el doble (el triple, si tiene la consideración de empresa de reducida dimensión) del coeficiente de amortización lineal según las tablas de amortización oficiales  que correspondan al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite. Ahora bien, si no se cumplen los requisitos del mencionado artículo, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha y el importe equivalente a las cuotas de amortización del vehículo.

En el supuesto de Estimación Directa Simplificada, las amortizaciones se practicarán de forma lineal conforme a la tabla simplificada. Si la intención fuese no ejercitar la opción de compra, además de no constituir un elemento patrimonial afecto, la deducibilidad como alquiler en el régimen de estimación directa deberá observar lo establecido en el art. 10 Ley 27/2014 (Ley Impuesto de Sociedades), con lo cual, las cantidades correspondientes al arrendamiento del vehículo tendrán el carácter de deducibles cuando las mismas tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad desarrollada, correlación que sólo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.

La deducción descrita es aplicable cuando no existan dudas de que se va a ejercitar la opción de compra del vehículo en el caso de no hacerlo,  no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.

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