Novedades Solicitudes de Rectificación de Autoliquidación

Rectificación Autoliquidación

Novedades Solicitudes de Rectificación de Autoliquidación

Novedades Solicitudes de Rectificación de Autoliquidación

¿Cuáles son?

La Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se publicó en el BOE de 6 de enero de 2019 y que entró en vigor a partir del 7 de enero amplía el marco de actuación de la colaboración social en la aplicación de los tributos, a la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación cuando éstas hayan perjudicado de cualquier modo los intereses legítimos del contribuyente.

¿Algo más?

Se aprueba también el documento normalizado válido para acreditar la representación en la presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y de la documentación que lo acompañe.

¿Cual es el objetivo?

Esta resolución tiene por objeto regular los supuestos y condiciones en que podrá extenderse la colaboración social.

¿Quién puede presentar la solicitud?

  • Podrán presentar las solicitudes de rectificación, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 79 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
  • Estas personas o entidades a las que se refiere el apartado anterior que pretendan presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación en representación de terceras personas, deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.
  • La persona o entidad autorizada para presentar solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y su documentación aneja en representación de terceras personas, deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitido por un prestador de servicios de certificación incluido en el registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Economía y Empresa, y que haya sido validado en la plataforma @firma, así como cumplir con lo dispuesto en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

¿Más información?

Puedes consultar toda la información de la Agencia Tributaria aquí. ¿Más dudas? ¡Pregunta a alguno de nuestros asesores! Busca el más cercano en nuestro Directorio de asesorías.

 

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