Pisos Turísticos.Nuevo modelo 179

Pisos turísticos

Pisos Turísticos.Nuevo modelo 179

Nuevo Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Algunos contribuyentes ya tienen una nueva obligación con Hacienda que surge a partir del 1 de enero de 2018.

La obligación la podemos encontrar en la  Orden HFP/544/2018 , de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179«Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

¿Quién tendrá que presentar el Nuevo Modelo?

Personas y entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea de forma gratuita u onerosa, y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio.

¿Qué se pretende con esta nueva obligación?

Lo que se pretende es prevenir el fraude fiscal en cuanto a la cesión del uso de vivienda con fines turísticos.

¿Cada cuánto tendrá el Contribuyente que informar a Hacienda?

Todos los intermediarios en operaciones de arrendamiento de inmuebles de uso turístico quedan obligados a informar trimestralmente a la Agencia Tributaria de este tipo de operaciones.

Se tendrán en cuenta las operaciones que surjan a partir del 1 de enero de 2018, no las anteriores.

Se presentarán durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

¿Cuándo ha nacido esta nueva obligación?

El 30 de mayo de 2018 se publicó en el BOE, por lo que hasta la fecha la obligación no había nacido. Por eso mismo en la orden HFP/544/2018 se indican los plazos de presentación, tanto para el año 2018 como para el año 2019.

¿Cuál será el procedimiento de presentación?

EL modelo 179 deberá presentarse de forma electrónica por Internet en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

¿Hay inmuebles excluidos en el Modelo 179?

¡Por supuesto!  Hay gente que se “salva” de esta nueva obligación:

  • Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
    • Excepción: cuando se trate de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa.
  • El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
  • Los usos y contratos comprendidos entre la letra a) y d) del art. 5 de la LAU, referidas a los siguientes arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la LAU:
    • El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
    • El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
    • Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.
      • Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
    • El uso de las viviendas universitarias,siempre y cuando hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

¿Qué información debe contener el modelo?

  • Obligatoriamente tendrán que informar de:
    • Identificación del inmueble(dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
    • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
    • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
    • Fecha de inicio de la cesión.
  • Opcionalmente los obligados podrán informar de:
    • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedio en la cesión de uso de la vivienda.
    • Fecha de intermediación en la operación.
    • Identificación del medio de pago utilizado(transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

El modelo 179 da mucha información a Hacienda, por lo que todas las partes implicadas tendrán que declarar correctamente sus operaciones. Esto será necesario para evitar requerimientos por ingresos no declarados, tanto en la renta de las personas físicas como en el Impuesto de sociedades.

En nuestra red de asesorías podrás encontrar a profesionales que te podrán ayudar con el nuevo modelo 179 y además, el Club del asesor te podrá ofrecer formación sobre las nuevas obligaciones de la Agencia Tributaria.

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