Plan de Control Tributario

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Plan de Control Tributario

La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

La estructura de estas Directrices del Plan General de Control Tributaria y Aduanero para 2018 siguen el esquema tradicional, dividido en cuatro partes:

  1. La prevención del fraude. Información y asistencia.
  2. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  3. El control del fraude en la fase recaudatoria.
  4. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En lo que se refiere al punto 1 anterior, lo significativo es el interés de la AEAT por potenciar la asistencia telemática frente a la presencial, lo que ya se notará en la campaña del IRPF 2017, reduciéndose las citas previas.

Pasando al apartado 2, se enfatiza, por un lado, lo que es el deseo de todas las Administraciones tributarias (en adelante, AATT) modernas: la detección previa de los incumplimientos por medio de la utilización de análisis de riesgo y, en segundo término, se revela la importancia de dos nuevas fuentes de información obtenidas en 2017: el mecanismo del Suministro Inmediato de Información o SII y la derivada del intercambio internacional de información tributaria por medios automáticos: “Common Reporting System”, CRS y FATCA con los Estados Unidos de Norteamérica.

Por otra parte, el nuevo paradigma de la fiscalidad internacional, BEPS, permite desarrollar nuevos mecanismos, normativos y de información (caso de la denominada “informe país por país”) que traten de evitar la elusión fiscal internacional que suelen practicar las grandes empresas multinacionales.

A destacar, asimismo, la relevancia que pretende darse a la inspección de grandes patrimonios y la búsqueda de actividades económicas ocultas, aprovechando tanto las nuevas fuentes de información como los análisis de riesgo.

Asimismo, continuarán las actuaciones correspondientes a la tributación y las relaciones entre una sociedad profesional o empresarial y sus socios y administradores.

Siguiendo con este planteamiento, se trata de obtener información sobre los nuevos modelos de negocio que está desarrollando la economía digital desde la “gig economy” hasta las criptomonedas.

Sin embargo, también van a continuar las actuaciones tradicionales de control e inspección en una serie de tributos, por ejemplo, la lucha contra las tramas del IVA.

En relación al punto 3, tenemos, por un lado, las actuaciones aduaneras que responden a novedades en el régimen europeo de las Aduanas, caso de la generalización de la Ventanilla Única Aduanera y las revisiones de las autorizaciones para el Operador Económico Autorizado.

Para el control del fraude en la fase recaudatoria, cada vez más importante y sofisticado. En general, en este terreno no se prevén grandes novedades: reforzamiento de las actuaciones de coordinación con otras unidades administrativas, potenciar las declaraciones de responsabilidad y las medidas cautelares.

Una actuación recaudatoria prioritaria en este año va a ser el seguimiento de los grandes deudores.

También se indica la novedad en marcha relativa al establecimiento del denominado “punto neutro” para centralizar los embargos de las Administraciones Públicas y evitar contradicciones en su actuación.

Por último, en lo que se refiere a la colaboración con las AATT de las CCAA no se prevén grandes novedades.

Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios (“Boletín Oficial del Estado” de BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2018).

Esta Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) pretende, por un lado, seguir avanzando en la posibilidad de que obtengan certificados tributarios de los contribuyentes los colaboradores sociales de una manera más amplia.

Hasta la fecha los certificados obtenibles mediante colaboración social se referían a los de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de residencia fiscal y de contratistas y subcontratistas; ahora, se amplían las posibilidades a aquellas modalidades de certificados tributarios que se publiciten en el portal web de la AEAT.

Fuente: Tirant lo Blanch

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