El Límite de garantía para las solicitudes de aplazamiento asciende a 30.000 euros.
El BOE publicaba esta semana la Orden HAP/347/2016 en relación al aplazamiento de la deuda.
Por motivo de estas orden se incrementa el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento de la deuda a 30.000 €.
Se ha concretado el tope en 30.000 euros como garantía para conseguir una prorroga o división de las deudas de derecho público tramitadas por Hacienda. El objetivo de la Administración es aligerar el proceso de trámite de dichas peticiones además de hacerle más fácil el desembolso al obligado ante los posibles obstáculos financieros pasajeros.
El tope hasta la fecha era obsoleto, carecía de sentido mantener un límite con ese importe para aquellos impuestos de capacidad, administración y recaudo del Estado Central y otro para los gravámenes cedidos a las Comunidades Autónomas, es el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es por esto que, a través de la Orden en cuestión, se extiende el límite de 30.000 euros que concede el aval a las demandas para prorrogar o fragmentar las deudas de tributos cedidos cuyo trámite de recaudo compete a las Comunidades Autónomas.
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