Cómo dar de alta una empresa en la Seguridad Social

Cómo dar de alta una empresa en la seguridad social

Cómo dar de alta una empresa en la Seguridad Social

El alta de la empresa en Seguridad Social: La inscripción de empresas en la Seguridad Social

Mientras los trabajadores estén de alta en la empresa, ésta debe cotizar a la Seguridad Social por las retribuciones que les abone.

La cotización se efectúa aplicando unos porcentajes sobre la retribución de los trabajadores, incluyéndose todo lo que el trabajador perciba salvo las cantidades que expresamente excluye el art. 147.2 LGSS, que ha sido desarrollado por RD 637/2014, de 25 de julio.

En consecuencia el principio general es cotización por las retribuciones íntegras, salvo aquello que se cite por la ley como expresamente como excluido.

Los conceptos no excluidos, aunque antes no cotizasen en la actualidad sí que se integran en la base de cotización. También se incluyen a efectos de cotización las pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente.

Esta cantidad sobre la que se cotiza es lo que se conoce como base de cotización a la Seguridad Social. Y para 2017 la máxima posible ha quedado fijada en 3.751, 20 euros mensuales, existen también una base mínima general de cotización y bases mínimas en función del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador.

Para el año 2017, el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE 03/12/2016) en su artículo 9 establece una subida de las bases máximas de un 3%, que ha sido aplicada por la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017 (BOE 11/02/2017).

Existe una base mínima general y bases mínimas en función del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador.

Para el año 2016 estas bases de determinaron en la Orden de Cotización publicada en el BOE de 30d e enero de 2016, Orden ESS/70/2016, de 29 de enero. Para el año 2017, el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE 03/12/2016), en su artículo 9 establece una subida de las bases máximas de un 3%.

Sobre la base de cotización que corresponda se aplican los tipos de cotización que anualmente se determinan, conforme ha dispuesto la Ley 48/2015, LPGE 2016.

En este sentido, además de la cantidad que corresponda por contingencias profesionales (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) que se calculan conforme a la tarifa de primas aprobada por la DA 4ª de la Ley42/2006, que corre a cargo totalmente del empresario, y sin perjuicio de que luego se apliquen las reducciones y bonificaciones o los tipos especiales que en algunos casos procedan los tipos de cotización aplicables en 2017 en condiciones normales para los trabajadores sujetos al Régimen General de Seguridad Social, son los siguientes:

  • El empresario cotiza sobre la base de cotización por contingencias comunes un 23,60 por contingencias generales; además cotiza: un 5,50% por desempleo (si el contrato es indefinido, formativo, de relevo, de interinidad o de cualquier tipo con trabajadores discapacitados con una discapacidad de al menos el 33%, pues en caso contrario cotiza un 6,70%); un 0,20% a efectos de FOGASA, y un 0,60% por Formación Profesional. Lo que da un total de 29,90% (o 31,10%), más lo que proceda por contingencias profesionales.
  • A su vez el empresario debe retener sobre el salario del trabajador, al igual que las retenciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las cotizaciones a la Seguridad Social que debe satisfacer el trabajador, que son las siguientes: 4,70% por contingencias generales, 1,55% por desempleo (si su contrato es indefinido, formativo, de relevo, de interinidad o es un trabajador discapacitado con una discapacidad de al menos el 33%, pues en caso contrario cotiza un 1,60%), y 0,10% por Formación Profesional. Lo que da un total de 6,35% (o 6,40%).

Para el caso de ingreso de cuotas fuera del plazo reglamentario, los recargos son del 20% y lo mismo si se ingresan las cuotas dentro del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. Será del 35% si no ha habido presentación de documentos de trabajadores a través de RED.

El periodo voluntario de recaudación rige hasta la emisión de la providencia de apremio.

Las normas de cotización para el año 2017 contenidas en la LPGE y en el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, se han desarrollado mediante la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017 (BOE 11/02/2017), que debe ser tenida en cuenta en toda la materia relativa a la cotización.

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