Bases de cotización de autónomos por edades, tras los nuevos PGE

Bases de cotización de autónomos

Bases de cotización de autónomos por edades, tras los nuevos PGE

Bases de cotización de autónomos por edades, tras los nuevos PGE

Cambio en general

En los Presupuestos Generales aumenta la base mínima de cotización a 932.7 euros al mes, siendo la base máxima de 3803,7 euros.

Cambio en particular

Se contempla una serie de mínimas y máximas por edades 

  •  Base de cotización de un autónomo con 47 años o menos:
    • Los que a 1 de enero de 2018 sean menores de 47 años, podrán elegir entre los límites de las bases máxima y mínima.
    • Los que tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50, también podrán elegir entre los límites de las bases máxima y mínima.
    • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2052, 00 euros
      • Excepción 1: solicitar dicha base de cotización antes del 30 de junio de 2018.
      • Excepción 2: que se trate del cónyuge del titular del negocio que haya tenido que hacerse cargo de éste por fallecimiento del titular.     
  •  Base de cotización de un autónomo con 48 años o más
    • La base de cotización de los autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales.
      • Excepción: si el cónyuge del autónomo tiene que ponerse al frente de negocio por fallecimiento de éste y se da de alta en el Régimen Especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros mensuales.
  • Base de cotización para mayores de 50 años con 5 o más años cotizados
    • Los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
      •  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
      •  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

No olvide que contamos con una gran red de asesorías que te podrán ayudar en lo referente a las nuevas bases de cotización para autónomos.

 

Comparte este artículo

Deja una respuesta