Coeficientes de amortización en IRPF

Coeficientes de amortización en IRPF

Coeficientes de amortización en IRPF

Autónomo dado de alta en IRPF, estimación directa simplificada, que ha pagado derechos de traspaso de su negocio y por otro el diseño de su imagen corporativa y su página web. ¿Entre qué coeficientes de amortización (máximo y mínimo), a efectos de IRPF, deben contabilizarse ambos conceptos?

Procedemos a responder a la consulta planteada por el Cliente en base a la resolución vinculante 0190-19 de la DGT:

Normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28.

Cuestión

Cómo debe amortizar los elementos patrimoniales integrantes del negocio adquirido.

Descripción

El consultante ha adquirido mediante traspaso un negocio de taller mecánico. En dicho traspaso se incluía la licencia de apertura, registro de industria, mobiliario, maquinaria, y existencias.

Contestación

El artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 noviembre), en adelante LIRPF, recoge las reglas generales de cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas, que se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva.

En ambos regímenes, estimación directa, en sus dos modalidades, normal y simplificada, y estimación objetiva, se recoge la deducibilidad de la amortización de los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.

Al respecto, la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), dispone lo siguiente:

“1. Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley del Impuesto.

  1. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
  2. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material, inmaterial e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil.

(…).”

Por su parte, y en el ámbito del régimen de estimación directa simplificada, el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) dispone lo siguiente:

“El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto, con las especialidades siguientes:

1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de entidades de reducida dimensión previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.

(…)”.

Por lo tanto y de acuerdo con lo expuesto, el contribuyente debe amortizar los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias que integren su negocio de forma individual, es decir, elemento por elemento, y en función de las tablas de amortización simplificada señaladas anteriormente.

No obstante, es preciso señalar que las competencias de este Centro Directivo quedan limitadas a la interpretación de la normativa tributaria, no correspondiéndole determinar cuál es la naturaleza de un elemento patrimonial a los efectos de su amortización ya que se tratar de una cuestión de hecho, lo cual es competencia de los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En esta resolución, se establece que el contribuyente debe amortizar los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias que integren su negocio de forma individual, es decir, elemento por elemento, y en función de las tablas de amortización del la Ley del IS, salvo con las especialidades de las tablas de amortización del inmovilizado material (que se calculan conforme Orden de 27 de marzo de 1998 por la que se aprueba la Tabla de Amortización Simplificada que deberán aplicar los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidad simplificada del régimen de estimación directa).

En definitiva, si los elementos por los que se cuestiona el Cliente no se enmarcan dentro de la Orden mencionada, deberá calcularlo en base a las tablas del art. 12 de la Ley del IS.

Colaborador social

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