Las comunidades de propietarios tendrán que tener un Fondo de Reserva superior al 5%.

fondo de reserva

Las comunidades de propietarios tendrán que tener un Fondo de Reserva superior al 5%.

En un edificio a menudo surgen imprevistos o desperfectos que hay que subsanar por esto siempre es recomendable tener un fondo previsto para dichos imprevistos. A este “colchón”  se le llama fondo de reserva y se crea con la aportación de todos los propietarios.

¿Necesitan las comunidades de propietarios obligatoriamente tener un fondo de reserva?

Antes  con la Ley 8/1999, de 6 de abril. Ref. BOE-A-1999-7858 era voluntario que las comunidades de propietarios contaran con un Fondo de reserva y se necesitaba a la mayoría de propietarios y cuotas para crearlo. Esto era el llamado fondo de maniobra del que disponía una Comunidad para cubrir gastos comunes o posibles imprevistos.

Actualmente es obligatorio que las comunidades de propietarios cuenten con un fondo para hacer frente a las obras y reparaciones de mantenimiento.

¿Qué cantidad debe tener el fondo de reserva?

La cantidad con la que se constituye el fondo no puede ser inferior al 5% del presupuesto de la comunidad, dependiendo de la participación de cada propietario tendrán que realizar la aportación correspondiente. La titularidad del fondo corresponde a la comunidad, se puede aumentar la cantidad de reserva si la mayoría de propietarios así lo acuerda.

¿Es necesario tener seguro con cargo al fondo de reserva?

No es obligatorio, dicha comunidad puede contratar un seguro para cubrir los daños de la comunidad. Dependiendo de las características de la comunidad de propietarios será necesario o no, ya que, en algunas por Ley es necesario contratar seguro de incendios y daños a terceros.

Hazte socio de Adecla

Comparte este artículo

Deja una respuesta