¿Qué gastos me puedo deducir si soy propietario de un piso que actualmente está alquilado?

¿Qué gastos me puedo deducir si soy propietario de un piso que actualmente está alquilado?

Si estás preparando tu declaración de la renta de 2017 y eres propietario de una vivienda que está en alquiler, debemos comunicarte que la Ley contempla los gastos deducibles que como propietario te puedes deducir.

Como toda operación jurídica, el arrendamiento tiene una serie de consecuencias a nivel fiscal.

¿Qué gastos me puedo deducir?

A los ingresos que percibes por rentas de alquiler, vas a poder restarle una serie de gastos que la Ley del IRPF enumera, aunque permite que se puedan justificar otros gastos necesarios para la obtención de alquileres.

Los principales gastos a considerar son:

  • Si se ha solicitado financiación ajena, los propietarios pueden deducirse los gastos de intereses y financiación a los que hagan frente durante el ejercicio fiscal.

 

  • Los servicios personales, es decir los gastos de comunidad de propietarios que han sido reconocidos expresamente por la Dirección General de Tributos.

 

  • Los principales tributos objeto de deducción son la tasa de basuras y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre y cuando no repercuta al inquilino.

 

  • Existen unos gastos jurídicos en el caso de contratar asesoramiento legal para la formalización o defensa del arrendamiento.

 

  • Se debe hacer un especial hincapié en el hecho de que Hacienda considera ingresos anuales el total de rentas resultantes del contrato a pesar de los impagos. Si existen impagos, se podrán deducir siempre y cuando el arrendatario se encuentre en situación de concurso o si estos, no han sido reclamados en un plazo de 6 meses previos a la finalización del ejercicio fiscal.

 

  • Deducibles todos los gastos que el propietario tenga en la vivienda, siempre que exista la posibilidad de calificarlos como conservación y/o reparación. Si son gastos de ampliación o mejora, aumentará el valor de adquisición, por lo que se procederá a su amortización en función de las tablas existentes para el impuesto sobre sociedades.

 

  • Serán deducibles no solo los seguros de responsabilidad civil, como puede ser un incendio, una rotura de cristales, un robo, sino también los seguros de defensa jurídica para propietarios de vivienda de alquiler.

 

  • El propietario puede deducirse los servicios y suministros siempre y cuando no se los repercuta a los arrendados.

 

  • Se trata de un concepto contable que tiene la intención de deducirse proporcionalmente una parte del coste de la construcción en función del desgaste del bien inmueble. Habrá que calcular un 3% sobre el valor de la construcción que se podrá deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Una vez tenemos calculado el rendimiento neto es decir, el beneficio del arrendamiento, los arrendadores de inmuebles destinados a viviendas pueden reducirse un 60% ese beneficio, tributando solo por el 40%. El resto de propietarios tienen que tributar por el 100% del beneficio.

Importante recordar que los arrendamientos de bienes inmuebles tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la tabla progresiva, de tal manera que cuanto más ingreses, más tributas.

 

¿Qué ocurre con el Inquilino?

Según lo dicho en la norma estatal, desde el ADECLA explicamos que ya no se pueden deducir nada, ya que la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 derogó la deducción que se aplicaba hasta entonces.

Sin embargo, todos los inquilinos que tengan un contrato anterior al 31 de diciembre de 2014, podrán continuar aplicando la deducción hasta el momento en que finalice el contrato de alquiler.

Por lo tanto actualmente, todo aquel que tenga un contrato anterior a esta fecha, puede continuar aplicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual, que consiste de manera muy genérica en la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por arrendamiento durante el periodo impositivo, siempre que la base imponible fuera inferior a 24.107,20€

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