Identificación Titular Real de las empresas

Identificación Titular Real

Identificación Titular Real de las empresas

Identificación del Titular Real

Este año las sociedades mercantiles deberán identificar a los socios que ostenten la titularidad real en el momento de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Esta es la gran novedad que deberán cumplir las sociedades en el mes de Julio de 2018 cuando se dispongan a cumplimentar el modelo normalizado del depósito de sus Cuentas Anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2017.

En el BOE  se indica expresamente que en general se entiende por titular real a la  «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». A esta se refiere el epígrafe I del modelo bajo la rúbrica de “Titular real persona física con porcentaje superior al 25%”.

Las personas jurídicas no tienen consideración de titularidad real.

¿Qué ocurre si no existe una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica?

Se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores:

  • Si el administrador designado fuese una persona jurídica

Se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. Es lo que en el epígrafe II del modelo se identifica como “titular real persona física asimilada”.

¿Qué ocurre si los beneficiarios están por designar o no existe una persona física que controle el 25%?

Tendrán consideración de titular real la persona o personas físicas en última instancia responsables de la dirección y gestión del instrumento o persona jurídicos, incluso a través de una cadena de control o propiedad.

¿Tienen consideración de titular real las personas naturales?

Sí, siempre que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, en el caso de una fundación, o del órgano de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real.

Tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.

 

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