AVISO: Dejará de validarse la modalidad de colaboración social restringida

AVISO: Dejará de validarse la modalidad de colaboración social restringida

⚠Aviso a colaboradores sociales que utilizan la modalidad de certificados electrónicos de representante de persona jurídica restringidos (colaboración social restringida)⚠

🔜 El día 1 de febrero de 2020…

dejará de validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones tributarias de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará la denominada colaboración social delegada.

▶ La colaboración social delegada permite gestionar el censo de los empleados (del colaborador social) que con sus certificados de usuario personales podrán presentar declaraciones tributarias (y consultar las previamente presentadas por él mismo o por cualquier delegado del colaborador social mientras siga estando autorizado por dicho colaborador social) en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos. Este cambio está relacionado con el hecho de que los certificados de representante de persona jurídica se pueden utilizar ante cualquier administración pública que los admita con capacidad de representación total, por lo que no tiene sentido mantener la colaboración social restringida en el ámbito tributario.

En esta modalidad de colaboración social delegada, el colaborador social con su certificado electrónico podrá presentar (y consultar) las declaraciones de los obligados tributarios presentadas por él mismo o por cualquiera de sus empleados autorizados como delegados.

▶ A partir de 1 de febrero de 2020 con cualquier certificado electrónico en vigor (de representante de persona jurídica o de personas física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio. Solo revocando los certificados de representante de persona jurídica restringidos en la actualidad se evitará la presentación y consulta de las declaraciones propias del colaborador social. Por lo tanto, si utiliza la Colaboración Social Restringida debe migrar antes del 1 de febrero a los empleados que actualmente utilizan certificados de representante de persona jurídica al nuevo modelo de Colaboración Social Delegada para que puedan seguir realizando presentaciones en nombre de terceros sin utilizar estos certificados electrónicos, que a partir de esa fecha se podrán utilizar sin ningún tipo de restricción en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Ya tuvieron conocimiento del Proyecto de Orden con su publicación en el portal de transparencia con motivo del Trámite de Audiencia.

▶ Se recuerda, por tanto, que a partir del día siguiente a su publicación, quedarán obligados a la presentación y pago por vía telemática de los modelos a los que se refiere la mencionada Orden.

👤 Sujetos obligados en la presentación y pago telemático

  1. Están obligados a la presentación y pago de forma telemática de las autoliquidaciones previstas en el artículo anterior, los siguientes sujetos:a) Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.b) Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  2. No obstante lo anterior, tendrá carácter obligatorio la presentación y pago telemático del modelo 630 Exceso de letras de Cambio para todos los obligados tributarios.
  3. Los requisitos y procedimientos de presentación y pago por vía telemática para los sujetos obligados recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.
  4. Quedarán exonerados de la obligación de la presentación por medios telemáticos, aquellas autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid tiene disponibles.

📄 Remisión en formato electrónico de los documentos que incorporan el hecho o negocio expresivo del hecho imponible del impuesto

  1. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid figuren en documento notarial, la presentación telemática de declaraciones podrá realizarse:a) Por el propio Notario autorizante del documento, a solicitud del obligado tributario, debiendo remitir, además del fichero de datos necesario para la elaboración de las autoliquidaciones correspondientes, el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación.b) Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, los cuales deberán solicitar al notario autorizante que este remita en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.c) Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, remitiendo en formato electrónico el documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación en el momento de presentar la declaración.
  2. Cuando los actos o negocios jurídicos sujetos a los impuestos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid figuren en documentos judiciales, administrativos o privados, para la presentación telemática de las declaraciones tributarias correspondientes, será obligatorio el anexado electrónico de los mismos.

▶ El anexado se realizará en la Oficina Virtual del Portal del Contribuyente, en el momento en que se efectúe la presentación telemática de la declaración con la correspondiente firma electrónica.

❗❗ En el caso de los asesores fiscales que quieran presentar en la Comunidad de Madrid estos impuestos en nombre de sus clientes tienen que contactar con la Asociación de Asesores a la que pertenezcan que será la que avale ante la Comunidad  su condición de asesor.

❗❗ ADECLA (Asociación del Club del Asesor) tiene firmado el convenio con la Comunidad de Madrid y ofrece la posibilidad a todos sus socios de presentar en nombre de terceros los impuestos correspondientes a la Comunidad.

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✅ Si ya eres socio de ADECLA primero…

… deberás rellenar y presentar telemáticamente el documento individual de adhesión a convenio de colaboración. Después seleccionar ADECLA en el desplegable de la opción Titular del Convenio de Colaboración con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Aparecen todas las asociaciones que han firmado el convenio.

Una vez presentado telemáticamente este documento, la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con la Asociación del Club del Asesor para verificar todos sus datos y dar por aprobada la solicitud. A partir de este momento es cuando el asociado puede realizar las presentaciones telemáticas en nombre de terceras personas en la Comunidad de Madrid.

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