NOVEDADES AUTÓNOMOS 2019

NOVEDADES AUTÓNOMOS 2019

NOVEDADES AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2019

Novedades autónomos 2019

¿Qué es un autónomo?

Se consideran autónomos a aquellas personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y de otra persona, una actividad o profesional a título lucrativo. Esta actividad puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial y se incluyen los trabajos realizados de forma habitual, por familiares que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

¿A quién se le aplican los cambios?

Trabajadores autónomos que gestionan un pequeño negocio a su nombre y que cotizan por actividades empresariales en el IAE o se dedican a construcción o mantenimiento. También los artistas y deportistas.

1. Profesionales autónomos y freelance. Se dedican a profesiones incluidas en el listado de actividades profesionales:

  • Colegiados
  • No colegiados (freelance).

2. Empresarios autónomos/ societarios

3. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes:

  • Facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos.
  • No pueden tener trabajadores a su cargo.
  • Deben firmar con la empresa un contrato de TRADE.

4. Autónomos Agrarios. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

5. Otros tipos de autónomos: Colaboradores, Socios trabajadores de cooperativas; Comuneros, Socios industriales.

¿Cuál es la cuota de autónomos en 2019?

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se incrementarán en un 1,25 por ciento respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.

TIPOS DE COTIZACIÓN a partir de enero de 2019:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia ( Ya no cotizan por el CNAE).
  3. Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
  4. Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

¿Y la cuota de autónomos SOCIETARIOS en 2019?

La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.

La base máxima de cotización también aumenta un 7%.

Novedades Autónomos 2019

¿Que cambios hay?

IMPORTANTES CAMBIOS EN LA PROTECCIÓN Y COTIZACIONES PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:

♦ Subida en las cuotas de autónomos:

  • Las bases mínimas de cotización tendrán un incremento del 1,25%.
  • El tipo de cotización será del 30 %.
  • La cuota sube para los autónomos persona física 5,36 €/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año).
  • Será obligatorio cotizar por la cobertura por cese de actividad (el paro de los autónomos).
  • Los autónomos tendrán la obligación de  cotizar tanto para las contingencias comunes como para las profesionales.
  • La cuota de Tarifa Plana será de 60 €/mes.

♦ Mejoras en la protección social del trabajador autónomo:

♦ Se mejora la prestación por cese de actividad: Desde enero, el paro de los autónomos dobla su duración: se podrá cobrar la prestación durante 24 meses, en lugar de los 12 actuales.

♦ Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por IT: Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

♦ Otras mejoras en las prestaciones que se han conseguido con el acuerdo:

  • Derecho a cobrar la prestación por AT o EP desde el primer día de baja.
  • Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cese previo.
  • Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.

 

NUEVAS COBERTURAS SOCIALES

  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
  • Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
  • Acceder a la formación continua.
  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

TARIFA PLANA

Se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero excluyendo el cese de actividad y la formación. Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019.

Además, en el ámbito de la conciliación laboral, la tarifa plana deja otra importante novedad. Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad sin necesidad de cesar previamente la actividad, tal y como se requería.  

FALSOS AUTÓNOMOS

Se va a sancionar a los autónomos y las empresas que den trabajo a falsos autónomos con una nueva multa para esta infracción grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros para el empleador.

AUMENTO DE LAS PENSIONES

El Consejo de Ministros también ha aprobado una subida de las pensiones entre el 1,6% y el 3% para las mínimas y no contributivas, estos incrementos se vincularan al IPC.

REQUISITOS PARA QUE UN AUTÓNOMO PUEDA ESTAR EN MÓDULOS EN 2019

Un año más, los límites para continuar tributando por el sistema de estimación objetiva (módulos) se prorrogan, por lo que finalmente no se aplicarán los límites que la reforma fiscal de 2015 establecía para endurecer las condiciones de módulos.

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
  1. 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.

  2. 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

 

NUEVAS DEDUCCIONES PARA AUTÓNOMOS EN EL IRPF DE 2018

Podrán deducirse las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda.

En el caso de dietas recordemos que la cuantía diaria por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente. Esta deducción está sujeta sujeto a una serie de condiciones como que se realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio, que se realice el pago telemático y que se conserve el comprobante.

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