Proyecto para el Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE)

Proyecto para el Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE)

¿En que consiste?

Los impuestos especiales son tributos de carácter indirecto que se aplican sobre el consumo de determinados bienes o servicios como alcohol y bebidas derivadas, tabaco, determinados medios de transporte, hidrocarburos. No tienen relación con la renta disponible y tienen una aplicación específica ya que afectan solamente a un determinado grupo de bienes y servicios que, dadas sus características o efectos son elegidos por el gobierno o la autoridad tributaria para ser sujetos de un impuesto particular.

⇒ Tienen la consideración de impuestos especiales de fabricación los siguientes impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas:

  1. El Impuesto sobre la Cerveza.

  2. El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

  3. El Impuesto sobre Productos Intermedios.

  4. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

  5. El Impuesto sobre Hidrocarburos

  6. El Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Además…

Aparte de las obligaciones contables ya establecidas por las normas mercantiles y otras normas fiscales, los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos y de las materias primas necesarias para obtenerlos.

Las actividades sujetas a la normativa de los impuestos especiales deben llevar una contabilidad que refleje los procesos, movimientos y existencias de productos y de las materias primas utilizadas para su obtención, así como diferencias que se pongan de manifiesto a raíz de recuentos de existencias o de la mera entrada y salida de productos.

La llevanza de la contabilidad de los impuestos especiales se realizará a través de la sede electrónica  de la AEAT mediante el suministro electrónico de los asientos contables. Para cumplir con esta obligación, se ha habilitado un acceso específico a través del portal SILICIE.

Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede Electrónica de la AEAT los titulares de Fábricas, Depósitos y almacenes fiscales, Depósitos de recepción y Fábricas de vinagre.

Desde el día 1 de enero de 2020, la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales se realizará obligatoriamente a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se podrá hacer directamente en la Sede electrónica o a partir del sistema contable en soporte informático del que dispongan los titulares de establecimientos.

La contabilidad debe reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de estos impuestos especiales y de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.

Los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros y los destiladores artesanales, podrán cumplimentar la contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel, aunque podrán optar por su llevanza a través de la referida sede electrónica.

El suministro de los asientos contables implica anticipar el conocimiento por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los movimientos de productos y operaciones. El plazo para el suministro de los asientos contables a partir de 2020 será de 4 días hábiles desde que se efectuó la operación.

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