Reforma laboral: derogación del art. 52 d) ET

Reforma laboral: derogación del art. 52 d) ET

Reforma laboral: derogación del art. 52 d) ET

En su redacción vigente hasta el  día de hoy, 20 de febrero,  el ex art. 52 d) ET, permitía la extinción del contrato por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, aun siendo justificadas pero intermitentes, que alcanzasen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses

▶ El Gobierno del Estado había anunciado hace días que se iba a derogar este apartado d) del artículo 52 ET que permitía el despido, extinción por causa objetiva,  del trabajador por faltas de asistencia aun justificadas pero intermitentes que alcanzasen un determinado porcentaje de jornadas.

▶ Entre esas ausencias se podían computar los despidos por bajas acreditadas por los servicios sanitarios pero debidas a enfermedad común y de duración no superior a veinte días.

▶ Al haber desparecido cualquier condicionante para el despido que tuviese en cuenta el nivel de absentismo de la empresa se podía dar el caso de un despido causado por ausencias derivadas de enfermedad debidamente acreditada lo que hizo pensar en la posible inconstitucionalidad de la regulación y, además, algún sector doctrinal (Alfonso Mellado) llamó la atención sobre la posible contradicción con normas internacionales ratificadas y vigentes en España, especialmente el Convenio 158 OIT y en concreto su artículo 6.1.

▶ Lo cierto es que en los últimos días se han sucedido las noticias al respecto; por un lado, se confirmó la constitucionalidad del precepto en la polémica y recientemente conocida  STC 118/2019 de 16 de octubre de 2019, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 2960-2019, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona si bien esa sentencia no se pronunciaba sobra la posible contradicción del precepto con normas internacionales por entender que eso no afectaba a la constitucionalidad, correspondiendo a los tribunales ordinarios el control de convencionalidad y la posible solución de la contradicción entre la norma estatal y la internacional, aunque en su opinión obiter dicta esa contradicción podía no darse.

▶ Ese control de convencionalidad se hizo posteriormente a la citada STC en la también reciente STSJ (Social) Cataluña de 17 de enero de 2020, recurso de suplicación número 5532/2019, en la que se consideraba el precepto contrario a diversas normas internacionales, especialmente el citado convenio OIT aunque también a otras normas, en cuanto se producían despidos por baja por enfermedad. Producida esa contradicción entre la norma estatal y la internacional es esta la que debe prevalecer produciendo que la interna devenga inaplicable, conforme se desprende de las normas y principios del ordenamiento internacional y en el Estado español del artículo 31 de la Ley 25/2014 de 27 de Noviembre, de Tratados y otros Acuerdos internacionales.

▶ En este estado el BOE de hoy, día 19 de febrero de 2020, se publica el Real Decreto-ley 4/2020 de 18 de febrero que deroga el citado apartado d) del artículo 52 ET. Esta derogación entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOE. Por tanto a partir de ese momento ya no caben despidos al amparo de esa causa que ha desparecido de nuestro ordenamiento si bien la derogación no afecta a los despidos ya producidos, aunque deberá tenerse en cuenta la doctrina del TSJ de Cataluña pues de consolidarse la misma en esos despidos anteriores cuando la causa hayan sido ausencias por enfermedad es posible que los despidos se acaben considerando improcedentes, remitiéndonos al fundado razonamiento de la STSJ Cataluña ya citada.

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