💼 RENTA PERSONA CON DISCAPACIDAD ♿

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💼 RENTA PERSONA CON DISCAPACIDAD ♿

💬 Hijo mayor de edad con patria potestad prorrogada por discapacidad. El hijo obtiene rentas no superiores a 8000 € euros. ¿Cómo se declaran las rentas que obtiene en la declaración de IRPF de los padres? ¿Es necesario declararlas?

La existencia de un hijo sometido a patria potestad prorrogada, a efectos de IRPF, el artículo 82.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, lo considera dentro de la unidad familiar aún habiendo cumplido la mayoría de edad (consulta DGT nº 0630-98).

En colación con lo anterior, en el presente caso el hijo obtiene rentas por valor de 8.000 euros. Asumimos que la procedencia de ellas es de rentas del trabajo. Acorde a ello, no estará obligado a declarar dichas cantidades percibidas al no llegar al umbral de los 22.000 euros anuales (un solo pagador) o 12.643 euros anuales (más de un pagador y la diferencia entre las cantidades percibidas entre pagadores sea superior a 1.500 euros anuales).

☑ A esto último cabe añadir que aquellas personas que carezcan de capacidad de obrar deberán presentar la declaración sus representantes legales (artículo 45.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

1.- Unidad Familiar.

Como se indicó en su momento, en caso de matrimonio, la unidad familiar está formada por los cónyuges no separados legalmente y, en su caso, por:

–        Los hijos menores (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos).

–        Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, el matrimonio junto con su hijo mayor de edad con patria potestad prorrogada forman parte de la unidad familiar.

2.- Tributación individual u opción por la tributación conjunta.

En la consulta trasladada se nos indica que “la AEAT le ha imputado los rendimientos obtenidos por el hijo en la renta conjunta de los padres”, por lo que entendemos que los padres presentaron declaración de IRPF de forma conjunta.

Las personas que integran la unidad familiar podrán optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar conjuntamente. La opción de tributar conjuntamente abarcará a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. La opción ejercida para un período no podrá ser modificada respecto del mismo una vez finalizado el plazo de declaración. No obstante, esta opción no vinculará para períodos sucesivos (artículo 83 de la Ley de IRPF).

Por tanto, tal como se desprende de la consulta realizada, al presentar el matrimonio la declaración de IRPF de forma conjunta ha vinculado al resto de miembros de la unidad familiar para dicho ejercicio a declaración conjunta y los rendimientos del hijo deben computarse también en la declaración de IRPF de la unidad familiar, tal y como aparentemente solicita la Administración Tributaria.

En el caso en el que todos los miembros de la unidad familiar hubieran optado por presentar sus declaraciones de forma individual, teniendo en cuenta los rendimientos percibidos en 2018, efectivamente el hijo no hubiera tenido obligación de presentar la declaración.

Colaborador social

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