Revisión de una declaración complementaria

Revisión de una declaración complementaria

Revisión de una declaración complementaria 

💬 Hacienda quiere revisar una declaración complementaria de la declaración de la Renta del 2013 presentada en 2019 por atrasos salariales cobrados en 2018. En la Renta del 2013 hubo la venta de un inmueble. ¿Hacienda puede revisar también la ganancia patrimonial o solo puede revisar los atrasos presentados? ¿Cuándo prescribe la comprobación?

👉 El procedimiento de comprobación limitada es un procedimiento con alcance limitado como establece el artículo 136 de la LGT en sus apartados 2,3 y 4:

En este procedimiento, la Administración Tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:

  1. Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.
  2. Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.
  3. Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando en el curso del procedimiento el obligado tributario aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentación contable que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria.

El examen de la documentación a que se refiere el párrafo anterior no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.

  1. Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
  2. En ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.
  3. Las actuaciones de comprobación limitada no podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo las que procedan según la normativa aduanera o en los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen dichas actuaciones tendrán las facultades reconocidas en los apartados 2 y 4 del artículo 142 de esta ley.

👉 El alcance de las actuaciones de comprobación a realizar por la Administración viene determinado en la comunicación de inicio del procedimiento y se concretarán en la comprobación de los ingresos por nóminas atrasadas que fueron cobradas en el año 2018 y no en la ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble en el ejercicio 2013.

👉 Ahora bien, ello no impide que la propia Administración pueda ampliar el alcance de las actuaciones de comprobación como establece el art 164 del Reglamento de gestión e inspección (en adelante RGGI), iniciar un procedimiento de inspección u otro procedimiento de comprobación limitada distinto en el que se analizaría la ganancia patrimonial para lo cual será fundamental determinar si ese derecho de la Administración a revisar la ganancia ha prescrito o no.

☑ Planteamos los dos posible supuestos:

↪ Primera: La ganancia patrimonial por la enajenación del inmueble efectuada en el año 2013, si se está refiriendo a que no la declaro pues se iba a acoger a la exención por reinversión en vivienda habitual que concede la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF) durante el plazo de 2 años y finalmente no la hizo, es posible que no ha prescrito y la Administración si tuviere datos suficientes, va a poder comprobar en un procedimiento, que no tiene por qué ser ese procedimiento de comprobación limitada iniciado, esa ganancia patrimonial.

Y decimos que es posible que no haya prescrito porque actualmente se halla pendiente de resolver ante el Tribunal Supremo la cuestión de si el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se inicia el día en que termina el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del ejercicio en el que se aplicó la exención o aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se produjo el incumplimiento, plazo en el que debe ser presentada la declaración complementaria del ejercicio durante el que se obtuvo la ganancia patrimonial finalmente no reinvertida.

Si el TS confirma que el plazo para el cómputo se inicia desde que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se produjo el incumplimiento la ganancia patrimonial no estaría prescrita.

↪ Segunda: Si la ganancia patrimonial obtenida por la venta de inmueble no fuere el supuesto antes indicado  de que se hubiera acogido a la exención por reinversión y teniendo en cuenta que esa ganancia patrimonial debió ser declarada en su IRPF de 2014, ya habría prescrito y la administración no podría comprobar esa ganancia patrimonial.

Respecto a la segunda pregunta sobre cuándo prescribe el procedimiento de comprobación limitada:

El procedimiento de comprobación limitada tiene un plazo de 6 meses para su resolución. Si transcurridos 6 meses, la Administración tributaria no concluye mediante resolución el procedimiento, este procedimiento habría caducado y no se entenderá interrumpida la prescripción.

El plazo de prescripción del derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de 4 años.

Colaborador social

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