Novedades tributación del alquiler de vivienda. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)

Alquiler de vivienda

Novedades tributación del alquiler de vivienda. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)

NOVEDADES EN LA TRIBUTACIÓN DEL ALQUILER DE VIVIENDA.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)

El pasado 18 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Para cualquier consulta sobre estas novedades, puedes buscar tu asesor más cercano en nuestro Directorio

  1. Ampliación de la duración mínima de los arrendamientos de vivienda de 3 a 5 años si el arrendador es persona física y a 7 años si el arrendador es persona jurídica.

  2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)

    Transmisiones patrimoniales onerosas: Son aquellas en las que se transmite un bien a título oneroso pero no se paga el IVA. En el caso de la compra de vivienda, se pagaba ITP cuando se compra de segunda mano entre particulares, tributaban entre un 4 % y un 10 % dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones que se apliquen.

    ⇒ Cuando se trata de una vivienda en alquiler, el ITP solo se paga una vez cuando se firma el contrato de alquiler. Para obtener la base imponible sobre la que se aplica el impuesto se toma en consideración la renta mensual y la duración del contrato. A esta cantidad se aplica la tarifa correspondiente de cada comunidad autónoma.
    En concreto, cuando hay un arrendamiento de vivienda, se adquiere un “derecho a usarla” a cambio de la cuota de alquiler, y como tal, se considera pues una “transmisión onerosa” sujeta al Impuesto según establece el artículo 7 del hecho imponible de la LITP y AJD.
    Desde el pasado 19 de diciembre se añade un nuevo apartado 26 en el artículo 45.I.B) de la Ley de ITP y AJD que literalmente establece que están exentos “Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos”. Son los arrendamientos que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Pocos eran los que liquidaban este impuesto. Principalmente se hacía en aquellas comunidades en las que se exige el ingreso de la fianza en la Administración para aplicar ciertos beneficios fiscales, como es el caso de Andalucía. Liquidar el Impuesto entorpecía el alquiler.

  3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

    Otro de los Impuestos que se ha visto afectado con el Real Decreto-ley 21/2018 es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Se ha modificado la Ley Reguladora de Haciendas Locales para incluir varias medidas:

    • Se suprime la obligación que tienen las Administraciones u otros entes públicos de repercutir el Impuesto al arrendatario en caso de arrendamiento de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
    • En cuanto a los beneficios fiscales en el IBI, se añade el nuevo apartado 4 al artículo 74 a Ley de HHLL que los ayuntamientos puedan establecer una bonificación de hasta el 95 % en la cuota de IBI para aquellas viviendas sujetas a una renta limitada.
    • Se modifica el artículo 72.4 relativo a la regulación del recargo en el Impuesto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.
  4. Limitación comunitaria en cesión de vivienda para uso turístico

    La posibilidad de que las comunidades de propietarios limiten o condicionen la actividad de cesión de viviendas para uso turístico mediante el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

  5. Suspensión de desahucio

    La suspensión del procedimiento de desahucio cuando el demandado esté en situación de vulnerabilidad hasta que se adopten las medidas oportunas por los servicios sociales y por el plazo máximo de 1 y 2 meses según que el demandante sea persona física o jurídica, respectivamente.

Como asesoría, puede ser muy interesarte este tipo de formación para dar un servicio más en profundidad sus clientes, la cual ofrecemos en nuestros programas para asesorías. Infórmate de todos los programas y pide información gratuitamente.

Comparte este artículo

Deja una respuesta