EN ENERO DE 2020 FINALIZA LA COLABORACIÓN SOCIAL RESTRINGIDA.

EN ENERO DE 2020 FINALIZA LA COLABORACIÓN SOCIAL RESTRINGIDA.

EN ENERO DE 2020 FINALIZA LA COLABORACIÓN SOCIAL RESTRINGIDA.

A partir del 14 de enero de 2020 se producirá el cierre definitivo de la Colaboración Social Restringida y quedará solo disponible la Colaboración Social Delegada

La colaboración social delegada permite gestionar el censo de los empleados del colaborador social que con sus certificados de usuario personales podrán presentar declaraciones tributarias y consultar las previamente presentadas en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos. Este cambio está relacionado con el hecho de que los certificados de representante de persona jurídica se pueden utilizar ante cualquier administración pública que los admita con capacidad de representación total, por lo que no tiene sentido mantener la colaboración social restringida en el ámbito tributario.

En esta modalidad de colaboración social delegada, el colaborador social con su certificado electrónico podrá presentar y consultar las declaraciones de los obligados tributarios presentadas por él mismo o por cualquiera de sus empleados autorizados como delegados.

A partir de 14 de enero de 2020 con cualquier certificado electrónico en vigor representante del colaborador social, se pueden realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio. Solo revocando los certificados de representante de persona jurídica restringidos en la actualidad se evitará la presentación y consulta de las declaraciones propias del colaborador social.

Si el asesor fiscal utiliza la Colaboración Social Restringida debe migrar antes del 14 de enero a los empleados que actualmente utilizan certificados de representante de persona jurídica al nuevo modelo de Colaboración Social Delegada para que puedan seguir realizando presentaciones en nombre de terceros sin utilizar estos certificados electrónicos, que a partir de esa fecha se podrán utilizar sin ningún tipo de restricción en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Qué es la colaboración social delegada para entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria?

La colaboración social delegada permite que los colaboradores sociales, entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria, puedan gestionar a sus empleados delegados a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para que éstos puedan realizar a través de Internet con sus certificados de usuario trámites de los obligados tributarios.

La gestión de los delegados se realizará a través de la aplicación de Alta y Gestión en el Censo de colaboradores sociales que permitirá gestionar los empleados como delegados.

El modelo se aplicará de forma generalizada para todas las aplicaciones de la Agencia Tributaria que permitan colaboración social. De esta forma los empleados dados de alta como delegados pueden realizar trámites de los obligados tributarios, utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa, de forma que ya no será obligatorio que los colaboradores sociales entidades privadas faciliten certificados electrónicos de representante de persona jurídica para el ámbito de la colaboración social.

Todas las declaraciones que gestione un colaborador social se entenderán presentadas por él, al ser quien tiene la capacidad de actuación en nombre de los obligados tributarios y deberá ostentar la correspondiente representación en este sentido.

Un empleado solo puede estar autorizado como delegado por un colaborador social en cada momento.

El cambio de modelo tiene un gran impacto en las aplicaciones que permiten la Colaboración Social, por lo que ha habido un periodo de adaptación llevado a cabo durante el año 2019 y todavía quedan algunos servicios que solo permitirán la presentación y consulta con los certificados electrónicos del Colaborador Social.

¿Quién presenta las declaraciones en la colaboración social delegada?

El propio colaborador social utilizando:

– Certificado de persona física: si el colaborador social es una persona física.

– Certificado de representante de persona jurídica: si el CS es una persona jurídica.

– Certificado electrónico de Sello de Entidad para los trámites autorizados.

Un empleado delegado del colaborador social autorizado como delegado utilizando:

– Certificado de persona física que le permitirá la autenticación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y como empleado autorizado y delegado del colaborador social.

¿Cómo se consultan las declaraciones de impuestos presentadas por un colaborador social?

  • El propio Colaborador Social con:

– Certificado de persona física si el colaborador social es una persona física.

– Certificado de representante de persona jurídica si el colaborador social es una persona jurídica.

Éste podrá acceder a todas las presentaciones que se hayan realizado indistintamente con un certificado del colaborador social o por un empleado autorizado como delegado utilizando su propio certificado electrónico.

  • El empleado autorizado como delegado del colaborador social utilizando su propio certificado electrónico

Sólo podrá acceder a las presentaciones que ha realizado actuando como delegado del colaborador social y mientras siga como autorizado por el colaborador social en la tabla de delegados.

¿Cómo funciona el nuevo modelo  de Colaboración Social Delegada en los cambios de colaborador social o delegado?

  • Colaborador social que sucede en la actividad a otro colaborador social. Si el nuevo colaborador social sucesor necesita acceder a las presentaciones de un cliente realizadas por el anterior colaborador social, el cliente deberá apoderar al colaborador social sucesor al trámite de consulta de declaraciones.
  • Empleado de un Colaborador Social que deja de estar autorizado como delegado. En el caso de que un empleado deja de estar autorizado como delegado, el colaborador social podrá acceder a las presentaciones realizadas por este delegado con un Certificado Electrónico de representante de persona jurídica del colaborador social, o con el certificado de persona física del colaborador social, si éste es persona física.

¿Cómo da de alta un colaborador social a sus delegados?

Para que un Colaborador Social pueda dar de alta a Delegados accederá, con su certificado electrónico, dentro del menú de Sede de Colaboración Social a la opción “Alta y gestión en el censo de colaboradores sociales”:

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A continuación, en el recuadro “Datos colaboradores delegados” pulsar en el botón Añadir:

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Se abrirá una pantalla donde se podrá rellenar los datos del delegado:

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Al pulsar en el botón “Alta” el delegado se añadirá a la lista en el recuadro de “Datos colaboradores delegados”:

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