Colaboración social en la gestión de los Tributos: Ampliación de Supuestos y de Sujetos Colaboradores
Orden HFP/534/2022 de 6 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo , por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (BOE de 11/05/2022).
Los imparables avances en el proceso de digitalización económica requieren Administraciones Tributarias que, como la AEAT, se relacionen de manera creciente con los obligados tributarios mediante transacciones telemáticas, olvidando cualquier reminiscencia del mundo del papel.
En España las relaciones entre la AEAT y los obligados tributarios se realizan, en la inmensa mayoría de los supuestos, a través de colaboradores sociales, artículo 92 de la LGT, a los cuales debe dirigirse cualquier impulso a la digitalización y también el desarrollo de las actividades de asistencia e información a los contribuyentes.
Esta orden extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos a nuevos supuestos, con la finalidad de mejorar los servicios de información y asistencia que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de la sociedad, acercando dichos servicios a las necesidades de los ciudadanos y realizando un más eficaz y eficiente ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que tiene encomendadas.
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Supuestos de colaboración y sujetos colaboradores:
Se amplía la colaboración social en la aplicación de los tributos a los servicios de información y asistencia que presta la AEAT siendo los sujetos de la colaboración social las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y se establecen las condiciones para la prestación por parte de estas Administraciones Públicas de determinados servicios de información y asistencia a los ciudadanos para la realización de trámites tributarios de la AEAT.
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Personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas
Se amplía el uso de esta facultad, dentro de los límites de los acuerdos suscritos, respecto de las declaraciones y casos que tengan habilitada la presentación electrónica.
Asimismo, con esta orden se actualizan las referencias normativas contenidas en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Para realizar esa colaboración social con la AEAT se prevé que las personas o entidades a que se refieren los números 1 y 2 del apartado segundo de esta orden deberán haber suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio .
En el acuerdo de colaboración suscrito se deberá expresar cuál es su alcance, determinando cuáles serán las declaraciones u otros documentos tributarios cuya presentación va a poder ser efectuada por el colaborador y, en su caso, el colectivo de declarantes al que se va a poder aplicar.
A medida que se vaya extendiendo el sistema de presentación telemática de declaraciones u otros documentos tributarios a otros conceptos y esté prevista la posibilidad de su presentación en representación de terceras personas, podrá considerarse como presentadores autorizados, si así lo disponen los acuerdos suscritos, a las entidades firmantes y, en su caso, a las personas o entidades colegiadas, asociadas o miembros de las mismas que hayan presentado el documento individualizado de adhesión.
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