Cuentas Anuales De Sociedades Administradas por un Administrador

Cuentas Anuales De Sociedades Administradas por un Administrador

CUENTAS ANUALES DE SOCIEDADES ADMINISTRADAS POR UN MISMO ADMINISTRADOR

1)

Conforme a la norma 13ª letra e) de las normas de elaboración de las cuentas anuales (apartado I de la Parte Tercera) del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas (en adelante, “PG Pymes“) se considerarán partes vinculadas:

e) las empresas que compartan algún consejero o directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.”

En el mismo sentido, la Audiencia Provincial de Madrid acotó, a través de su sentencia de 5 de mayo de 2014 (se adjunta la misma), en qué casos existe un vínculo entre empresas que obligue a reflejar tal circunstancia en las cuentas anuales. El tribunal (apoyándose en el PG Pymes) señaló que el concepto de parte vinculada era mucho más amplio que el que acogía la sentencia apelada (que lo restringía erróneamente a las empresas integradas en un grupo de sociedades o multigrupo, o cuando se trata de entidades asociadas) y en concreto, concluyó que también se consideran partes vinculadas “las empresas que compartan algún consejero(un consejero tiene siempre la condición de administrador) o directivo, salvo que éste no ejerza una influencia significativa”.

Lo anterior, llevó al Tribunal a considerar acreditada la vinculación entre las dos sociedades debatidas y señaló que en la memoria debía de haberse reflejado la identidad de ésta, expresando la naturaleza de la relación, el detalle de las operaciones y su cuantificación, informando de los criterios o métodos seguidos para determinar su valor, el beneficio o pérdida originado por la operación, etc.

Por lo que, salvo que el administrador no ejerza una influencia significativa, las entidades que compartan administrador se considerarán partes vinculadas y habrá obligación de reflejar esa circunstancia en las cuentas anuales de la entidad.

2)

De acuerdo con la letra c) de la norma indicada en el apartado anterior, se consideran personas o entidades vinculadas:

“c) el personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.

(…)

3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad (…)”

Por lo que, también existe obligación de informar en las cuentas anuales sobre las operaciones realizadas entre la entidad y los familiares directos del administrador (hasta el tercer grado).

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