Días de cortesía para no recibir notificaciones de la Agencia Tributaria

Días de cortesía para no recibir notificaciones de la Agencia Tributaria

Si un contribuyente es objeto de una inspección, dispone de 60 días de cortesía de la Agencia Tributaria en los que el procedimiento queda en suspenso.

Desde Adecla (la asociación del Club del Asesor), vamos a proceder a explicar cómo aplicarlos.

Desde el 2015, si eres objeto de una inspección, cuentas con 60 días de cortesía de la Agencia Tributaria en los que la inspección no puede actuar y donde queda suspendido el plazo para atender requerimientos. En su conjunto, dichos días de cortesía de la Agencia Tributaria son 60 días de libre disposición a lo largo de todo el procedimiento inspector y no tienen por qué ser consecutivos.

Pero lo que si es cierto, es que la concesión de estos días de cortesía amplía el plazo máximo de duración de la inspección. Es decir, si agotas los 60 días, Hacienda dispone de 20 meses (en lugar de 18) para finalizar la inspección.

¿Cómo puedes solicitar los Días de Cortesía de la Agencia Tributaria?

Recientemente se ha terminado de aclarar cómo debe solicitarse y aplicarse los días de cortesía de la Agencia Tributaria. A estos efectos se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • ANTELACIÓN DE 7 DÍAS: Esta solicitud debe hacerse con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha en que empiece el periodo solicitado.

 

  • DUACIÓN DE 7 DÍAS: El periodo de cortesía que se solicita, debe ser también de 7 días naturales. Por lo tanto, es posible solicitar hasta 8 periodos de cortesía (cuatro de 7 días y cuatro de 8 días).

 

  • JUSTIFICACIÓN/MOTIVO: En la solicitud se debe justificar y exponer el motivo por el que se piden los días (enfermedad, vacaciones, etc.) y su concesión no debe perjudicar a la investigación y a su desarrollo.

 solicitar-los-dias

Admisión o Denegación

Si Hacienda no se pronuncia antes de que empiece el periodo solicitado, se interpreta que la solicitud ha sido admitida.

Puede también pronunciarse en sentido negativo o positivo, la AEAT puede denegarla si considera y justifica que puede perjudicar al desarrollo de la inspección o puede simplemente modificar el plazo solicitado.

La negativa de Hacienda a conceder días de cortesía no puede ser objeto de recurso o de reclamación económico-administrativa.

Comparte este artículo

Deja una respuesta