Hacienda realizará a través de Internet embargos en cuentas a plazo fijo.
Hasta ahora solo se podían ejecutar los embargos cuentas corrientes de forma telemática, según el BOE, nº 70, de 22 de marzo de 2016 ahora también se podrán tramitar a través de Internet los embargos a cuentas a plazo fijo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.
Se ha comprobado que es mucho más eficaz recaudar por plataformas telemáticas, ahorra en tiempo, en costes y en intermediarios, ya que, evita que el personal de la Agencia tributaria tenga que intervenir personalmente en el proceso de embargo.
En el último boletín relacionado con el tema, se ha decidido que además de poder realizarse el embargo a cuentas corrientes por medios telemáticos también podrá hacerse a aquellas cuentas a plazos. Este segundo trámite solo se realizará en caso de que la persona en cuestión no cubra con el disponible en la cuenta corriente el importe total a embargar. En este caso la Agencia Tributaria le solicitará a la entidad bancaria el embargo de otras cuentas o disposiciones a plazo fijo.
Las entidades de crédito accederán a las diligencias de embargo de las cuentas a plazo fijo por medio de la Sede Electrónica de la AEAT.
Todas las entidades están obligadas a estar conectadas de alguna forma a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria por la cual recibirán las diligencias de embargo. La AEAT estudiará todas las cuentas corrientes y plazos fijos y será la encargada de notificar a la entidad sobre el importe a embargar y las cuentas en las que tiene que hacerlo efectivo.
Este procedimiento agiliza la actividad tanto de las entidades de crédito como de los órganos de recaudación de Hacienda.
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