Impuesto Sociedades para una Asociación Sin Ánimo de Lucro

Impuesto Sociedades para una Asociación Sin Ánimo de Lucro

💰 Impuesto Sociedades para una asociación sin ánimo de lucro.⛑

¿Cómo se lleva a cabo la declaración del Impuesto sobre Sociedades para una asociación sin ánimo de lucro, entidad parcialmente exenta del impuesto?

▶ 1) Formalidades de la declaración: en primer lugar, en la primera página de la declaración relativa a los Caracteres de la declaración habrá que marcar la casilla de “entidad parcialmente exenta”.

▶ 2) Determinación de la base imponible: el régimen de estas entidades sigue el concepto de renta sintética (artículo 4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades -en adelante, “LIS), por lo que su base imponible se determina aplicando las normas generales del IS. Dichas reglas operan sobre las rentas derivadas de las actividades sujetas y no exentas de gravamen. Por tanto, en la contabilidad de la entidad se debe poder identificar, de forma detallada, los gastos e ingresos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.

▶ 3) Rentas exentas: no se integran en la base imponible de las entidades parcialmente exentas las siguientes rentas:

  1. Las que procedan de la realización de actividades  que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas pues, en tal caso, las rentas de estas actividades estarían sujetas y no exentas. En particular, están exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
  2. Las derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
  3. Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos  a la realización del objeto o finalidad específica, siempre que cumplan con requisitos previstos en la norma.

▶ 4) Rentas no exentas: la LIS enumera las siguientes rentas no exentas obtenidas por las entidades parcialmente exentas:

  1. Rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas aun cuando se realicen en cumplimiento de su objeto social. Se incluyen las plusvalías y minusvalías que proceden de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.
  2. Rendimientos derivados del patrimonio. Por patrimonio de la entidad debe entenderse el conjunto de bienes y derechos titularidad de la misma, estén o no afectos al desarrollo de su objeto o finalidad específica. En esta categoría de rentas puede mencionarse la derivada de inmuebles no afectos a actividades económicas o la de rendimientos de activos financieros, entre otros, de la cartera de valores. En particular, están sujetos los dividendos o participaciones en beneficios que perciban las entidades parcialmente exentas, sin perjuicio de que puedan aplicar la exención para evitar la doble imposición de dividendos.
  3. Rentas obtenidas en la transmisión del patrimonio que no estén exentas al amparo del artículo 110 LIS. Estas rentas proceden de la transmisión de cualquier elemento del mismo.
  4. Además, aun cuando no lo recoge la LIS, en la base imponible del IS de estas entidades debería sumarse la inclusión de las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 100 LIS referente a la transparencia fiscal internacional.

▶ 5) Determinación de la renta general: deben tenerse en cuenta:

  1. Rendimientos netos de una actividad económica o del patrimonio. La LIS se remite a las reglas establecidas en el régimen general, debiéndose estar básicamente a las normas contables y a los ajustes fiscales previstos en la normativa del IS.
  2. Ganancias y pérdidas de patrimonio. Se diferencia la forma de su determinación, atendiendo a la naturaleza de la transmisión o adquisición:

cuando se produce una transmisión o adquisición a título lucrativo, ha de estarse al valor de mercado del elemento transmitido o adquirido, regla idéntica a la prevista en el artículo 17.4 LIS.

la regla general es que la ganancia o pérdida de patrimonio se determina por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de los elementos patrimoniales, sea en virtud de transmisión onerosa o lucrativa.

▶ 6) Gastos fiscalmente no deducibles: junto a los gastos no deducibles previstos con carácter general (artículo 15 LIS), se enumeran determinadas partidas que no constituyen gasto para las entidades parcialmente exentas en cuanto se entienden afectas o aplicadas a las actividades exentas de la entidad. Son las siguientes:

  1. Los gastos imputables, directa o indirectamente, a la obtención de rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto o la finalidad específica, esto es, de las actividades exentas. No obstante, tratándose de gastos indirectos, esto es, aquellos imputables parcialmente a las rentas no exentas, los mismos resultan deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
  2. Las cantidades que constituyan aplicación de rentas y, en particular, los excedentes procedentes de operaciones económicas y que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas.

Con carácter general, la aplicación de los excedentes de cualquier empresa a cualquier finalidad no reducen la base imponible del IS.

Respecto a estos gastos, al tratarse de gastos no deducibles fiscalmente, habrá que practicar un ajuste positivo al resultado contable para determinar la base imponible del IS.

▶ 7) Determinación de la deuda tributaria: determinada la base imponible, debe aplicarse a la misma el tipo de gravamen general, procediendo aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones previstas en la LIS con carácter general.

Practicadas las deducciones y bonificaciones sobre la cuota íntegra, se minoran los pagos a cuenta, procediendo, en su caso, la Administración tributaria a devolver de oficio el exceso. Las deducciones en la cuota íntegra por la realización de determinadas actividades solamente serían de aplicación si la inversión o gasto realizado está afecto a la actividad económica sujeta y no exenta. Las entidades parcialmente exentas están obligadas a realizar los pagos fraccionados que correspondan.

▶ 8) Declaración: las entidades con exención parcial están obligadas a presentar declaración por las rentas exentas y no exentas obtenidas en los plazos y con los requisitos generales, con independencia de que dichas rentas estén sujetas a la obligación de retener y sean las únicas obtenidas. Si sólo se obtienen rentas exentas, también hay obligación de presentar declaración del IS.

No obstante, no  tienen obligación de presentar declaración y, por tanto, no hay autoliquidación del IS cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

↪ los ingresos totales no deben superar 75.000 euros anuales, ingresos que son los procedentes tanto de sus actividades exentas como no exentas;
↪ los ingresos correspondientes a rentas no exentas, sometidas o no a retención, no deben superar 2.000 euros anuales. Estos ingresos pueden proceder de explotaciones económicas, de su patrimonio, así como de la transmisión de bienes o derechos;
todas las rentas no exentas que obtenga la entidad tienen que estar sometidas a retención. Estas rentas son las establecidas en el artículo 60 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “RIS“) con independencia de que no hayan soportado una retención efectiva al darse alguna de las excepciones establecidas en el artículo 61 RIS.

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