Inscripción en el Registro Mercantil de los Asesores Fiscales

Inscripción en el Registro Mercantil de los Asesores Fiscales

Inscripción en el Registro Mercantil de los Asesores Fiscales

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Instrucción de 30 de agosto de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
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➡ Nos encontramos ante una disposición que, si bien no de carácter tributario, puede afectar a muchos profesionales de la asesoría fiscal.

¿Por qué? 

 Tal circunstancia se debe a que, muchas sociedades y profesionales personas físicas que se dedican a la prestación de servicios de asesoramiento tributario (profesión no regulada todavía en nuestra patria), también practican otros tipos de servicios de asesoramiento a empresas y servicios de gestión empresarial.

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➡ Pues bien, como se explica en la Exposición de Motivos de la Instrucción, los sujetos obligados a proporcionar determinadas informaciones en materia de la lucha contra el blanqueo de capitales se han ampliado tras el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.

Estos sujetos (relacionados en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) incluye, ahora, a las personas (físicas o jurídicas) que con carácter profesional presten servicios consistentes en constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejos de administración, asesoría externa en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas o facilitar a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines; todos ello, por cuenta de terceros.

Esta amplitud en los servicios profesionales afectados incluye lógicamente a un gran número de abogados, asesores de empresa, gestores, etc.

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➡ Pues bien, estos sujetos están obligados a inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos en el Registro Mercantil y presentar una declaración anual sobre sus actividades relativas a la prestación de tales servicios, incluyendo una serie de datos que aparecen regulados en la Disposición adicional única de la precitada Ley 10/2010.

Para dar cumplimiento a esta obligación, la Instrucción publicada en el BOE establece que las personas jurídicas y las personas físicas que ejecuten los servicios mencionados en párrafo anterior, han de inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil como entidad o empresario, mediante una declaración en la cual se señale que realizan o van a ejecutar alguna de las actividades ya citadas. Además, deben manifestar las titularidades reales de la persona jurídica y una declaración anual relativa a los servicios realizados que deberá incluirse en el acto del depósito de las cuentas anuales pero que conforma un documento diferente de estas.

Esta declaración se hará mediante un modelo establecido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y no será objeto de calificación.

En cambio, las personas físicas profesionales que presten estos servicios deben realizar unas declaraciones simplificadas cuya función y contenido se desarrollan en la Instrucción.

Tales declaraciones deben presentarse con carácter telemático de manera obligatoria.

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➡ En otro orden de cosas, la Instrucción está siendo objeto de un amplio debate doctrinal, empezando porque determinadas instituciones y organizaciones la creen ilegal, bien por violar el secreto profesional, bien por su rango jurídico insuficiente bien porque no delimita con claridad el ámbito de las profesiones afectadas.

 

OBLIGACIONES FORMALES

¿Quién está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil?

  • Empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil que presten servicios profesionales.
  • Sociedades
  • Empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil

¿Quién está obligado a registrase?

Obligación de inscripción:

  • Persona (fiduciario o trustee) controla bienes o derechos con un fin determinado o en beneficio de un tercero.
  • Secretarios no consejeros que son empleados de un Despacho profesional que factura a la Sociedad
  • Profesional Constitución de sociedades con el objetivo de su posterior venta

♦ Supuestos dudosos:

  • Asesoría externa Sociedad.
    • Inscripción en todo caso siguiendo una interpretación literal de la norma
    • Inscripción tan sólo en el caso de que se presenten servicios de asesoramiento a los órganos de administración de la Sociedad
      • No incluiría gestoría administrativa (confección de nóminas, elaboración de modelos tributarios, llevanza de contabilidad, etc.).
      • Sí incluiría el servicio de consultoría prestado a nivel de consejero delegado o equivalente.

¿Cómo me inscribo en el registro mercantil?

 a) Sociedades inscritas. Instancia firmada digitalmente haciendo constar su condición de prestador de servicios y presentado a través de la plataforma registradores.org https://www.registradores.org/registroonline/home.seam# (Internet explorer)

b) Personas físicas profesionales. Instancia firmada digitalmente haciendo constar su condición de prestador de servicios.

 

¿Qué obligaciones tienen los sujetos inscritos como Prestadores de Servicios?

  • Información anual. Solo es de aplicación en las cuentas individuales. Es una obligación de la sociedad que tenga algún objeto que pueda entrar en el concepto de prestadores de servicios a sociedades.

 1. Forma de presentación.

–  Sociedades profesionales.  Aparece como documento diferenciado dentro de la Orden Ministerial que publica el Ministerio de Economía.

– Personas físicas. Pendiente de desarrollo y publicación.

 

Dudas

❓ Si un administrador de una SL presenta con su certificado de representante todas las declaraciones, ¿tiene la obligación de inscribirse?

✔ No. La obligación de inscribirse como Prestador de Servicio recae en la propia Sociedad, pero no en él como persona física.

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❓ En el caso que sea una persona física que se dedica a cualquier IAE y presenta sus declaraciones mediante su propio certificado, ¿tendría obligación de inscribirse?

✔ En este caso sí que ha de inscribirse como Prestador de Servicio persona física profesional


❓ Asesoría con dos socios al 50%, según el artículo 27.1 de la ley de IRFP deben tributar sus rendimientos como actividad económica pero como los medios de producción están en sede de la empresa (oficina, ordenadores, programas informáticos, personal…) no están dados de alta como profesionales en censos. No facturan a la sociedad, obtienen los ingresos mediante nóminas/recibos. ¿En este caso deben darse de alta como prestadores de servicios también los socios que no están dados de alta en IAE ni IVA?

✔ Los socios personas físicas no han de darse de alta como Prestadores de Servicios.


❓ Caso de SL “X” que es accionista de otra SL ¨Y¨ y además actúa como presidente en el consejo de administración de “Y”. Independientemente “X” emite factura mensual por asesoramiento a “Y”. ¿Tendría “X” que darse de alta?

✔ Si se emite factura por servicios de asesoramiento sí que habría obligación de inscripción como Prestador de Servicio


❓ Profesional que presta servicios contables y fiscales a Junta de Compensación que aunque no es sociedad sí tiene personalidad jurídica. ¿Hay obligación?

✔ La norma habla de personas jurídicas con independencia de que tengan naturaleza de Sociedad o cualquier otra, por lo que sí que habría obligación de inscribirse.


 ❓ Asesoría que presta servicios a varios clientes persona físicas y jurídicas, solo tiene que declarar los importes de los servicios prestados a personas jurídicas. El importe a indicar en las cuentas anuales ¿es de la base imponible de las facturas, del total de las facturas o del importe cobrado?

✔ Efectivamente, se entiende que es la base imponible de las facturas.

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❓ Si el número de operaciones son las facturas emitidas anualmente que si son 12 al año y tengo 10 clientes serían 120 o 12.

✔ En este caso serían 120 operaciones.

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❓ Una vez que me dé de alta como prestador de servicios ¿la información la tengo que presentar en las cuentas anuales o -como me ha parecido escuchar- antes del 31 de Marzo de 2020?

✔ Con las Cuentas Anuales en el caso de personas jurídicas que depositen las mismas. En el caso de personas físicas es cuando el plazo vence el 31 de Marzo.

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