Ley de asistencia jurídica gratuita, cambios

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Ley de asistencia jurídica gratuita, cambios

Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Ley 2/2017, de 21 de junio de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita («BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2017).

Aunque, en principio, ni el título ni el contenido de la modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, parezcan tener contenido tributario, lo cierto es que, indirectamente, sí afectan a un tema esencial para esta prestación de servicios: su sometimiento o no al IVA.

La cuestión deriva del cambio de la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos respecto del sometimiento al IVA de las prestaciones de servicios de abogados y procuradores en el turno de oficio.

En este sentido, la Resolución de la DGT, de 18/06/1986, interpretaba que nos encontrábamos ante prestaciones de servicios gratuitas y obligatorias, concluyendo que se trataba de una operación no sujeta al IVA, art. 7. 10º Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, STJUE, en el asunto C-543/14, de 28/07/2016, las declara plenamente sometidas al IVA.

Todo ello, conllevó lógicamente un cambio de doctrina administrativa, mediante las consultas vinculantes DGT V0173-17 y 0179-17 y las correspondientes protestas de abogados y procuradores.

Ahora, esta Ley 2/2017, además de insistir en que la justicia gratuita es una prestación de servicios de carácter público y obligatorio, caracteriza los pagos efectuados a los profesionales que la realizan como “indemnizaciones” y como tal partida no están sujetas al IVA.

Modificación del plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017 relativos a las cuotas nacionales y provinciales

Resolución de 19 de junio de 2017, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas («BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2017).

Se trata, simplemente y como en años anteriores, de regular el plazo de ingreso de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE, del ejercicio 2017, cual se establece entre el 15 de septiembre y el 20 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

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