Libros que deben llevar los autónomos desde el punto de vista fiscal

Libros que deben llevar los autónomos desde el punto de vista fiscal

Libros que deben llevar los autónomos desde el punto de vista fiscal.

➡ Todos los libros contables tienen que ser llevados por orden de fechas y conservados durante, al menos, cuatro ejercicios fiscales en los que Hacienda podrá inspeccionarlos.
➡ A efectos mercantiles, se deben guardar 6 años y el cese de la actividad no exime de estas obligaciones, y aunque ya no se ejerza la actividad se deben conservan por ese mismo periodo de tiempo.

Desde el punto de vista contable y mercantil, todos los empresarios deben de llevar contabilidad y muchos autónomos llevan la suya con un programa de contabilidad de doble partida en vez de hacerlo con un programa específico para autónomos que contemple tanto estimación directa como objetiva (módulos). Hasta ahora desde el punto de vista fiscal en algunos casos las obligaciones eran menores.

📆 En este mes de julio se publicó en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo establecido en esta orden, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

En ella se especifican los libros que fiscalmente deben llevar los empresarios autónomos dependiendo del tipo de modalidad en la que tributen:

1. Estimación Directa simplificada:

Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registro:

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

2. Método de estimación objetiva.

Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos,

3. Estimación directa.

Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registro:

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

La principal novedad que se introduce en esta orden es que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se refleje el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos como el IVA.
En el boletín publicado el 17 de julio de 2019 se regula la llevanza de estos libros:

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