Medidas URGENTES para paliar los daños causados por temporales y otras Situaciones Catastróficas

Medidas URGENTES para paliar los daños causados por temporales y otras Situaciones Catastróficas

MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES Y OTRAS SITUACIONES CATASTRÓFICAS.

Real Decreto-ley 11/2019 de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. (“Boletín Oficial del Estado” de 21/09/2019).

➤ De todos son conocidos los efectos catastróficos provocados por el temporal conocido por las siglas DANA, especialmente, en zonas del Sureste Español (Alicante, Murcia y Almería) y otras regiones, afectando, incluso, a municipios del Sur de la provincia de Madrid.

➤ Como suele suceder antes estos acontecimientos, el Estado responde mediante un Decreto-Ley, por razones de urgencia y necesidad (artículo 86.1 de la Constitución Español) con un elenco de disposiciones que establecen diversas medidas para contrarrestar el impacto económico de tales daños: subvenciones, beneficios tributarios, ayudas personales, etc.

➤ Asimismo, se aprovecha el Real Decreto-Ley, por un lado, para introducir conceptos y políticas nuevas en materia de la respuesta pública a las catástrofes naturales, centradas en la seguridad humana; en segundo término, para incluir consideraciones generales sobre la incidencia del cambio climático y, en tercer orden, para hacer frente a otros acontecimientos naturales que, en los últimos años, han causado también perjuicios en diferentes zonas del territorio español.

➤ El campo de los beneficios fiscales se recoge, en principio, en el artículo 5 del Decreto-Ley, donde se incorporan exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles localizados en las zonas afectadas y del Impuesto sobre Actividades Económicas para los negocios sitos en tales lugares.

➤ El artículo 7, por su parte, incorpora reducciones en las cuotas del régimen simplificado del IVA y de los módulos del IRPF para los empresarios sometidos a estos regímenes especiales de tributación, limitada a las actividades agrarias.

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