MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO

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MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO

MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO, PUBLICADO EN EL BOE DEL 6 DE JULIO EL REAL DECRETO-LEY 25/2020, DE 3 DE JULIO

AVALES

Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones. Se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento. La línea de avales tendrá un importe máximo de 40.000 millones de euros y se otorgará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para favorecer la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para la realización de inversiones.

FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESAS ESTRATÉGICAS

También se establece la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, con el objetivo de compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico.

SECTOR TURÍSTICO

Se establecen tres medidas de apoyo al sector turístico español.

  1. Por un lado, se pone en marcha un sistema de financiación de proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico, con una dotación presupuestaria de 216 millones de euros para el ejercicio 2020. Se prevé la concesión de un máximo de 1.100 préstamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un préstamo medio de 200.000 euros.

Por otro lado, se aprueba la creación del instrumento denominado ‘Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos’, cuyo objetivo es impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.

 

Y, por último, se ha aprobado una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística.

 

  1. Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4, siempre que:

    a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    b) El préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:

    1.º La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,

    2.º La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

3.º La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, el deudor podrá acogerse a la moratoria prevista en este capítulo si renuncia previamente a la moratoria voluntaria a que se refiere este número.

 

  1. También se amplía las bonificaciones para contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

    Las dificultades por las que atraviesa el sector turístico y su especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en él justifican la extensión de forma excepcional de las bonificaciones -ya ampliada a los meses de febrero a junio de 2020 por el RDL 7/2020- durante los meses de julio a octubre de 2020 para todas las comunidades autónomas, así como la compatibilidad de las bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.

La medida consiste en la posibilidad de aplicar una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 

Pueden beneficiarse de ella las empresas, excluidas las del sector público, de todo el territorio nacional, que:

Se dediquen a actividades encuadradas en los sectores del turismo y del comercio y hostelería vinculadas a dicho sector del turismo, generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, e inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

 

Destaca, como ya se ha indicado, la compatibilidad de estas bonificaciones con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social, si bien el importe resultante de aplicar ambas no podrá superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

 

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.

 

Debe tenerse en cuenta que las declaraciones responsables han de presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones a través del Sistema RED.

 

Estas bonificaciones, que se financiarán con cargo al presupuesto del SEPE, se aplicarán por la TGSS en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio de su control y posterior revisión por la ITSS.

 

Por otra parte, se bonifica el pago de los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a que dieran lugar las operaciones de implementación de esta medida, así como de cualquier tipo de impuesto o gravamen.

 

INGRESO MÍNIMO VITAL

Se modifica el Real Decreto-Ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital (disp. final 5ª RDL), para:

Dar la cobertura legal necesaria al INSS para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital (adición de un nuevo apdo. 4 al art. 20).

 

Habilitar, en los territorios forales, la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (adición de un nuevo párr. cuarto al apdo. 3 de la disp. tran. 1ª).

 

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS

Por último, es de destacar las siguientes modificaciones legislativas:

Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Se añade un número 30 al artículo 45.I.B).

 

Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Se añade un nuevo apartado 7 a la Disposición adicional cuarta.

 

Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios con la siguiente redacción:

«8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

 

No obstante, el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020.»

Se establecen modificaciones en relación con la línea de avales ICO.
Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 20 y se añade un cuarto párrafo al apartado 3 de la disposición transitoria primera.

Fuente Tirant lo Blanch

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