Plan Anual de Control Tributario 2020

Plan Anual de Control Tributario 2020

Plan Anual de Control Tributario 2020

🗓 El 21 de enero se publicaron las directrices generales del Plan anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2020 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes. Estas directrices giran en torno a varios  pilares como son la prevención de los incumplimientos fomentando el cumplimiento voluntario y la prevención del fraude. Se investigará el fraude tributario aduanero y en fase recaudatoria.

Se prestará especial atención a la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las distintas Comunidades Autónomas.

🔎 Resumen del Plan Anual de Control Tributario

El documento dedica especial atención a los nuevos negocios digitales y al censo empresarial y  prevé que la Agencia Tributaria (AEAT) implemente un plan especial para comprobar que las empresas se deducen correctamente en el impuesto sobre sociedades las bases imponibles negativas, a lo que tienen derecho por las pérdidas sufridas en años anteriores.

El objetivo es potenciar tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías. Así, la Agencia Tributaria pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:

Se plantea la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación virtuales como el Asistente Virtual en IVA ,  Asistente Censal, correo electrónico o llamada saliente especializada que permitirán adecuar estos servicios a las necesidades de los contribuyentes.

La prueba piloto de las Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADI) está prevista otoño de 2020 en Valencia. Empezará enfocándose en el IVA, para lo que se aprovechará de la reciente creación de:

  • Los asistentes virtuales del IVA
  • El SII
  • La calculadora de plazos de remisión de los registros de facturación
  • Localizador del hecho imponible en IVA
  • Asistente virtual de la declaración censal: alta, modificación y baja de actividades

➡ Este Plan Estratégico de la Agencia Tributaria

… se desarrollará en el período comprendido entre 2019 y 2022 y la implantación de la Administración de Asistencia Digital Integral se completará con un sistema paralelo de información y asistencia telemática, incluyendo igualmente asistentes virtuales, para los trámites relacionados con el área de Recaudación.

El Plan también contempla la posibilidad de realizar los pagos de deudas de la AEAT mediante transferencia a través del teléfono móvil y tarjeta bancaria. Para lo que la implantación de estos asistentes virtuales podría ayudar a que más contribuyentes apuesten por utilizar estos sistemas telemáticos, al contar con ayuda en caso de necesitarla.

Si el proyecto piloto de las Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADI) funciona bien, con posterioridad se extenderán al resto de los impuestos: IRPF, IS, ITP.

De cara al futuro y mejoramiento de este sistema, se prevén las siguientes posibilidades:

  • El sistema funcionaría con atención por vídeo conferencia en pantalla o a través del móvil.
  • Posibilidad de remisión de la información escaneada o fotografiada.
  • Acceso remoto a contenidos en equipos informáticos para consulta y solución directa de problemas.
  • El futuro cercano será posibilitar la consulta e ingreso de los documentos tributarios mediante códigos de barras o QR, que sean fácilmente reconocidos a través del móvil, y proporcionen acceso directo a su pago.

Con el tiempo todas las facturas serán digitales, se declararán y pagarán todas a través del móvil y se enviarán directamente a la AEAT que nos proporcionará un borrador a confirmar como la  Declaración de la Renta.
La AEAT quiere  asegurar el correcto funcionamiento del SII (suministro inmediato de información  mediante la actualización de sus contenidos en el 2020.
Se impulsaría el  diseño y desarrollo del denominado «Asistente censal», como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal, con incorporación de información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

➡ Dentro de las medidas propuestas destacan:

  • La ampliación del número de contribuyentes propuestos para inspección, enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización.
  • Se van a potenciar las operaciones coordinadas de lucha contra la actividad no declarada y la economía sumergida.
  • Se pondrá en marcha el plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se van a incrementar la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre el colectivo de pequeñas sociedades comerciales o industriales. Los perfiles de la actuación pretenden combinar actuaciones de carácter extensivo, fundamentalmente con visitas domiciliarias con intervención de las unidades de inspección.
  • Se intensificará el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
  • Se continuará con las acciones sobre riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas.
  • Se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.
  • Se continuará incidiendo en las actuaciones dirigidas al cobro y lucha contra el fraude en fase de recaudación, especialmente en aquellas que tienen mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes con un efecto directo sobre los deudores, y sin perder de vista el carácter preventivo de estas actuaciones por los efectos indirectos que provocan en los comportamientos de los contribuyentes a futuro.
  • Se continuará con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
  • Se efectuará un seguimiento específico de los efectos inducidos directos e indirectos derivados de las actuaciones de control del fraude tributario en el ámbito de recaudación, especialmente los vinculados a las actuaciones de exigencia de deudas a terceros, adopción de medidas cautelares, personaciones y procedimientos de enajenación.
  • Continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
  • Se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria
  • Se reforzará el control de las importaciones y exportaciones sujetas a controles adicionales
  • Actuaciones de control del fraude aduanero donde se incidirá en el control de impuestos especiales y medioambientales y en el fraude del IVA intracomunitario en la compra venta de coches

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