Cómo realizar la Presentación Telemática en el Registro Mercantil

Cómo realizar la Presentación Telemática en el Registro Mercantil

¿Qué es la Presentación Telemática?

La Presentación Telemática de documentos es una herramienta que los Registradores han puesto a disposición de los ciudadanos y de las administraciones con el objetivo de facilitar el transporte y la presentación de un documento del Registro.

Metiéndonos en Registradores.org  podemos presentar documentos de toma telemática a los distintos Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles.

También es utilizado este medio por los distintos Registros para realizar las notificaciones necesarias de las presentaciones.

Seguramente os estaréis preguntando si es necesario suscribirse al servicio de presentación telemática y qué más cosas hay que tener para acceder a este servicio.

Para poder presentar cualquier documento telemático sí es necesario estar suscrito a los servicios interactivos del Colegio de Registradores.

Para identificar quién realiza esta presentación se utiliza el certificado de una firma electrónica.

Los abonados pueden ser personas jurídicas o personas físicas.

¿Cómo consigues ser abonado?

Para ser abonado necesitas rellenar el formulario del registro online y presentar cierta información identificativa.

Una vez has completado este paso, si quieres acceder al servicio de Presentación Telemática, el portal solicitará la firma electrónica que anteriormente hemos mencionado y que quedará vinculada al cliente que se ha dado de alta.

¿Qué podemos hacer si en la Presentación Telemática a Hacienda se produce un error?

Queremos contemplar la posibilidad de que al hacer la presentación telemática, nos topamos con un error en su elaboración. Es algo mucho más normal de lo que pensamos, porque no somos perfectos, tendemos a equivocarnos y afortunadamente en la mayoría de los casos esto tiene una solución por lo que tranquilos, ¡QUE NO CUNDA EL PÁNICO!

Una de las ventajas de hacer estas gestiones vía online (liquidar impuestos, presentar documentos…) es que los errores tienen una más fácil solución.

Empecemos a hablar de estos errores:

Situación: Estamos dentro de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (recuerda que es necesario el PIN24 horas, el DNI electrónico o un Certificado Digital).

Es ahora cuando en la presentación telemática se pueden dar dos tipos de errores:

  • Aquellos que nos bloquean el proceso de declaración cuando estas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (lo que se puede considerar como un error leve).
  • Los que te bloquean el proceso y no te dejan continuar (errores graves).
  • Los que no se pueden solucionar entrando en la declaración errada.    

Soluciones:

  • En los errores leves, es la Agencia Tributaria la que lo notifica, por lo que al acabar la declaración te puedes quedar tranquilo y satisfecho hasta la llegada de la notificación de Hacienda. El error se soluciona en la Sede Electrónica, “Trámites destacados” y “Presentar y consultar declaraciones”. Aquí te aparecen todos los tipos de posibles declaraciones y tienes que hacer clic en las que cometiste el error. Posteriormente te aparecerá un aviso.
  • En los errores graves, no te queda más que esperar.
  • Existe un tercer tipo de error que no se puede corregir únicamente con entrar en la declaración que resulta errada. Según la naturaleza de este error, se nos presentan tres escenarios, es decir, tres tipos de declaraciones que es importante no confundir:

a) La Declaración Complementaria: Se tiene que presentar cuando le hemos ingresado a Hacienda menos de lo que debíamos o Hacienda nos ha devuelto de más. Por lo tanto, solo sirve para aquellas declaraciones que implican autoliquidaciones (por ejemplo el modelo 303 de IVA trimestral, modelo 130 o 131 del pago fraccionado del IRPF, etc.).

 b) Declaración Rectificativa: Si en una declaración has salido perjudicado como contribuyente, porque se ha dado el caso en el que por ejemplo se te ha olvidado incluir una deducción y Hacienda te ha devuelto menos de lo que te debía, tienes que presentar esta declaración.

 c) La Declaración Sustitutiva: Esta declaración sustituye o remplaza, NO complementa una declaración informativa. Este tipo de declaración no sirve para autoliquidaciones. Por ejemplo Modelo 347 o modelo 390.

¿Qué certificados son válidos con la firma electrónica?

El portal de presentación telemática permite los siguientes tipos de documentos para su uso, siempre y cuando estén emitidos a un NIF de persona física:

  • eTOKEN – Servicio de Certificación de los Registradores
  • FNMT – Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • CATCERT – Agència Catalana de Certificació
  • ACCV – GVA – Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana
  • ANCERT (Sólo los certificados de notario) Agencia Notarial Certificación
  • AC CAMMERFIRMA – Entidad de las Cámaras de Comercio
  • DNIe – Dirección General de la Policía
  • ACA – Autoridad de Certificación de la Abogacía
  • FIRMA PROFESIONAL – Operador global de servicios de certificación
  • IZENPE – Empresa certificación Gobierno Vasco y Diputaciones Forales.

Si tienes más de un certificado de distintas sociedades y el representante es la misma persona, es necesario realizar una vinculación de certificados a uno o a varios clientes a través del Centro de Atención al Cliente.

Te recordamos que EL PROGRAMA DE FACTURACIÓN Y CONTABILIDAD del Club del Asesor, te ayudara a reducir este tipo de errores y por lo tanto tener que visitar con menos frecuencia ese error estético que es la página web de la Agencia Tributaria.

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