¿Cómo realizan las empresas el registro de la jornada laboral?
Contexto Normativo:
El registro horario de jornada se modificó para los contratos a tiempo parcial por el artículo 1 del R.D.L. 16/2013, de 20 de diciembre, que procedió a modificar el artículo 12, apartado 5.h del Estatuto de los Trabajadores, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
” La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”
No obstante, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fechas 4 de diciembre de 2015, y 19 de febrero de 2016, ha interpretado el precepto en relación con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y consideró que las empresas deben establecer un registro de la jornada diaria que realiza la plantilla. Esta sentencia hace extensivo el registro de la jornada para toda la plantilla, independientemente del tipo de contrato, para el control efectivo de la jornada y horas extraordinarias que realizan los trabajadores.
La inspección de trabajo ha considerado que dicho criterio debe ser tenido en cuenta en la actuación inspectora como norma de obligado cumplimiento.
Ante lo cual surgen ciertas dudas
¿Las empresas están obligadas a realizar el registro de la jornada a tiempo parcial o también de otro tipo de contratos?
Efectivamente. Todas las empresas deberán realizar un registro diario de la jornada, independientemente del tipo de contrato, tanto de las horas ordinarias, como extraordinarias. Este registro deberá ser conservado por la empresa, a disposición del SEPE y Seguridad Social, durante un periodo mínimo de 4 años.
¿Cómo se debe realizar el registro de la jornada por parte de las empresas?
En el registro de la jornada se debe fijar el número de horas trabajadas, y su distribución. Debiéndose hacer distinción entre el número de horas ordinarias, y extraordinarias. Este registro puede llevarse a cabo de forma electrónica, a través de alguna herramienta o aplicación de registro, o de forma impresa, a través de papel. Debe ser un sistema que pudiera garantizar que el trabajador tuviese conocimiento de dicho registro.
¿Desde qué fecha pueden requerirte el registro de la jornada de tus trabajadores?
El registro de la jornada puede ser solicitado por la Inspección de Trabajo con carácter retroactivo, desde el 21 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto. Aunque la inspección suele ser benevolente, ciñéndose al año o mes en curso.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del registro?
Ley de Infracciones del Orden Social establece dos sanciones por incumplimiento:
- Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales se contemplaría la aplicación de una multa de entre 60 y 625 euros (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
- Si se produce un incumplimiento dada una infracción en la extensión del horario de trabajo del trabajador simulando sus horas ordinarias como extraordinarias se aplicaría una multa de entre 626 euros y 6.250 euros (Art. 7 nº5 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
Queda pendiente que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto de esta cuestión para sentar una doctrina y jurisprudencia definitiva, pero en tanto en cuanto se produce, el marco normativo debe tener en cuenta el criterio de la Audiencia.
José Luis Carracedo, Director del Gabinete Jurídico-Laboral de ADECLA.
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