SILTRA, qué es un tramo y cómo se construye.

Tramos SILTRA

SILTRA, qué es un tramo y cómo se construye.

Tramos para la cotización a la Seguridad Social

Tramo: Cada una de las partes en que se fracciona un período de liquidación en el que las condiciones de cotización de un trabajador de alta en una empresa son coincidentes en su totalidad.

En el sistema SILTRA las empresas envían mensualmente toda la información que no conozca la TGSS relativa a cada uno de sus trabajadores.

Por cada trabajador, la empresa debe comunicar los datos necesarios fraccionando dicha información por tramos.

  • Los tramos de un trabajador pueden ser:
    • Sencillos: un solo tramo por todo el mes de un trabajador
    • Complejos: varios tramos para un mes de un trabajador
  • Cada tramo estará identificado por fecha de inicio y fecha de fin.
  • Se necesita un programa de gestión laboral que se ocupe de construir los tramos para cada de trabajador y permita así la comunicación a la TGSS.
  • Esta tarea depende en gran medida de la gestión que realice el propio usuario del software, así como de otros factores externos que generan tramos durante el mes y que el usuario puede no conocer a priori.

Los tramos se calcula de forma automática por el programa de nóminas en base a la información suministrada por el usuario.

Los tramos definitivos en los que se fracciona un período de liquidación respecto de un trabajador de alta en un código de cuenta de cotización, vienen determinados, en primer lugar, por el período de alta comprendido entre el alta y la baja del trabajador.

Tramos SILTRA

Construcción de tramos.

Los autorizados RED deben:

  • Comunicar variaciones de situaciones en el ámbito de afiliación, con la fecha de inicio y finalización de las mismas.
  • Remitir las BBCC de cada trabajador, fraccionando las mismas por “Tramos”.

Los tramos deben identificarse con las correspondientes fechas desde/hasta

Si los “tramos” comunicados por el usuario NO coinciden con los construidos por la TGSS, la liquidación de cuotas del trabajador correspondiente NO

Aparición de un nuevo concepto en la forma de configurar la base de cotización

En el nuevo sistema la información se estructura a nivel TRAMO.

Cálculo automático de los tramos conformes a la siguiente información:

Periodos de alta

ALTA y/o BAJA

Excepciones: Huelga Legal/Periodos de inactividad en CTP

Variación de datos

GRUPO DE COTIZACIÓN

OCUPACIÓN

TIPO DE INACTIVIDAD

CATEGORÍA PROFESIONAL

TIPO DE CONTRATO Y CTP

CAMBIO PUESTO DE TRABAJO

VÍNCULO FAMILIAR

R.I.C.E.

IND. PÉRDIDA BENEFICIOS

Peculiaridades de cotización

DEDUCCIONES

Inicio o fin

Otras situaciones

IT. PAGO DELEGADO

Duración y Contingencia

PRESTACIONES CORTA DURACIÓN. PAGO DIRECTO

SUSPENSIONES POR REGULACIÓN EMPLEO – ERE’s

ACONTECIMIENTOS CATASTRÓFICOS

Moratorias, exoneraciones y diferimientos

Un usuario debe remitir la información estructurada de forma idéntica ⇒ para un buen funcionamiento del sistema es fundamental la nivelación entre las bases de datos de los usuarios y la TGSS

Se construirán TRAMOS para cada trabajador y periodo de liquidación

TRAMOS SILTRA

SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN

Con el fin de mejorar la tramitación de las Situaciones Adicionales de Afiliación referidas a las excedendias por cuidado de hijos y familiares, y evitar incidencias que se están produciendo, se han realizado las siguientes modificaciones:

Se han creado dos nuevos campos para las siguientes situaciones adicionales:

  • 301 – Excedencia cuidado de hijos. Laborales.
  • 302 – Excedencia cuidado de familiares. Laborales.
  • 303 – Excedencia cuidado de hijos. Funcionarios.
  • 304- Excedencia cuidado de familiares. Funcionarios.
  • 305 – Excedencia violencia de género.

Los nuevos campos son:

  • “Fecha de inicio de la excedencia”
  • “CCC a la fecha de inicio de la excedencia”

Estos campos deberán cumplimentarse en las siguientes circunstancias:

  • Cuando durante el periodo de excedencia, la empresa cambie al trabajador de CCC, aún tratándose de un CCC de la misma empresa (CCCs vinculados como antecesor-sucesor o principal-secundario).
  • Cuando durante el periodo de excedencia, por motivos de fusión, absorción, etc. de empresas, pueda producirse baja en la empresa inicial y alta en otra diferente. En este caso se trataría de baja y alta del trabajador en CCCs diferentes sin vinculación alguna entre ellos.
  • Cuando tratándose de trabajadores funcionarios pudieran obtener plaza en un destino diferente del que inició la excedencia.

tramos altas bajas

tramos-3

Nuevos valores en la tabla de Relación Laboral de Carácter Especial – RLC

El artículo 12 del Real Decreto-Ley 5/2006, modifica el artículo 11 letra a) apartado 2, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativo al límite máximo de edad de los trabajadores contratados en formación, estableciendo límites diferentes para algunos colectivos, haciéndose necesaria la identificación de dichos colectivos.

Así, se ha creado 3 nuevos valores en la tabla de Relación Laboral de Carácter Especial:

  • 9911 – Alumnos-trabajadores en programas de escuelas taller.
  • 9912 – Alumnos-trabajadores en programas de casas de oficios.
  • 9913 – Alumnos-trabajadores en programas de talleres de empleo.

Dichos valores únicamente serán admisibles para los contratos 421, siendo imprescindible cumplimentar el campo RLCE cuando dicho contrato se suscriba en alguno de los programas señalados (escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo).

La fecha de entrada en vigor de este apartado es 15.06.2006.

 

Peculiridades de cotización que pueden determinar, el fraccionamiento de tramos:

  • Bonificaciones, reducciones o exoneraciones de cuotas: Fraccionamiento de tramos.
  • Incrementos o decrementos de tipos de cotización para CC, CP, Desempleo, FOGASA o FP.
  • Moratorias, diferimientos/exoneraciones en el pago derivadas de acontecimientos catastróficos.
  • Exclusiones de determinadas prestaciones económicas y/o exclusiones en la cotización.

Situaciones de baja médica por incapacidad temporal

  • Baja médica derivada de CC con duración igual o inferior a 15 días. Con independencia de que el trabajador reúna la carencia necesaria para acceder al abono de la prestación económica por IT y con independencia de que el trabajador se encuentre excluido de la prestación económica por la misma.
  • Baja médica derivada de CC con duración superior a 15 días. Cuando el trabajador tiene la carencia necesaria y el trabajador no se encuentre excluído de la prestación económica por IT CC.
  • Baja médica derivada de CC con duración superior a 15 días. Cuando el trabajador no tiene la carencia necesaria y/o el trabajador se encuentre excluido de la prestación económica por IT  CC
  • Baja médica derivada de CP. Con independencia de la duración, de que el trabajador se encuentre excluido de la prestación económica por esta contingencia y/o de la empresa colaboradora en la gestión de la SS en materia de asistencia sanitaria y abono de la prestación económica por IT CP.

Las siguientes situaciones no deben suponer la generación de tramos:

  • Cambios de convenio colectivo.
  • Cambio de cálculo de la BC diaria a mensual sin variación del GC.
  • Variaciones de situaciones administrativas en empleados públicos.
  • En trabajadores agrarios por C/A del SEA y modalidad de cotización JR.
    • Si no existen Jornadas Reales, efectivamente realizadas o previstas a realizar.
    • Las JR efectivamente realizadas y previstas en situación de IT, MA, PA, RI, RL.

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