SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL 💬 Consultorio 💬

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SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL 💬 Consultorio 💬

💼 SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL 💼

💬 Clínica dental dada de alta como sociedad civil profesional integrada por un socio técnico superior, no colegiado y otro socio, médico colegiado.

¿Deben ser los dos profesionales para constituir la sociedad civil o no es necesario?

NORMATIVA APLICABLE

Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, cuyo artículo 4.2 establece en sus párrafos segundo y tercero que:

  • La mayoría del capitaly de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
  • Habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedades profesionales. Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional.

De igual forma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley el Contrato de Sociedad habrá de formalizarse en escritura pública e inscribirse – según dispone el artículo 8 de la Ley citada y el artículo 16. Séptimo – en el Registro Mercantil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2 de la Ley 2/2007 antes reseñado sería posible la constitución de la Sociedad Civil por un socio profesional y un socio no profesional siempre que la mayoría del patrimonio social pertenezca al socio profesional tal y como ha quedado expuesto.

💬 En cuanto a las participaciones sociales, ¿puede ser al 50 % o el socio profesional debe tener el 51 % y el otro socio el 49 %?

En puridad, las Sociedades Civiles no atribuyen participaciones a los socios como ocurre en las Sociedades de capital, sino un porcentaje de participación sobre el resultado próspero o adverso del negocio.

Entendiendo por tanto la cuestión planteada en este sentido, la respuesta de acuerdo con lo anteriormente indicado ha de ser que la participación no puede ser al 50 % sino que el socio profesional debe tener un porcentaje de participación de al menos el 51 % 

💬 ¿Estarían los dos socios de la SCP en régimen de atribución de rentas ?¿Presenta cada socio el modelo 130 trimestral con los ingresos y gastos según la participación?

En el supuesto de que no resultase de aplicación la excepción prevista en el artículo 109.2 del Reglamento del Impuesto (los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta), la consultante deberá presentar el modelo 130 por la totalidad de los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas de la consultante, con independencia de que se ejerzan directamente o por medio de una entidad en régimen de atribución de rentas, en la parte proporcional a su participación de los rendimientos obtenidos por la entidad.

Es decir, que al ser la SCP una entidad en atribución de rentas no tributará directamente, sino que serán los socios quienes lo hagan, y cada uno de los socios han de presentar el modelo 130 por la parte proporcional a su participación de los rendimientos obtenidos por la entidad.

💬 ¿Cuál sería el epígrafe de la actividad de la SCP en el alta el 943 o el 834?

El epígrafe 943 “CONSULTAS CLINICAS ESTOMAT. Y ODONTOLOG” es por actividad empresarial, mientras que el 834 “ODONTÓLOGOS” es por actividad profesional.

En la SCP se pueden dar tres escenarios:

  1. Que los odontólogos realicen exclusivamente su trabajo para la sociedad civil, siendo esta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los clientes a quienes factura, es decir, que la sociedad sea el sujeto pasivo del Impuesto: Epígrafe 943 para la sociedad.
  2. Que aunque los odontólogos actúen entre sí en régimen de sociedad civil, realicen la actividad de óptica directamente y por cuenta propia frente a los clientes a los que prestan sus servicios y facturan con su NIF: Epígrafe 834 para el odontólogo.
  3. Que además de trabajar para la sociedad civil, los odontólogos realicen también la actividad por cuenta propia frente a sus clientes: Epígrafe 943 para la sociedad y 834 para el odontólogo.

💬 Y en cuanto ambas actividades están exentas, ¿la SCP tiene que presentar el modelo 303?

Fiscalmente la SCP tiene NIF propio, desarrolla una actividad profesional y por tanto deberá darse de alta en las obligaciones fiscales correspondientes derivadas de esas actividades.

Por tanto, una SCP tributará por IVA en su propio nombre.

Al tratarse de una SCP con actividad exenta de IVA (Odontología) de acuerdo con el artículo 20.1.5º de la ley del IVA, efectivamente la sociedad no cargará el IVA en las facturas, pero sí que lo soportará en las compras de productos necesarios para comercializar el exento. Además, si la operación se encuentra sujeta pero exenta, se deberá emitir factura especificando que la misma está exenta del impuesto por el artículo 20 de la Ley de IVA.

En consecuencia se venderá sin IVA pero se comprará con IVA.

Debido a ello, la obligación de presentar trimestralmente la declaración del modelo 303 así como anualmente la del 390 no existe.

Colaborador social

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