STC 98/2018. Retribución del Administrador

Remuneración Administradores

STC 98/2018. Retribución del Administrador

STC 98/2018. Sistema de remuneración de los Administradores

En la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 98/2018, Sala de lo Civil, de 26 de febrero de 2018, se aborda de manera clara y contundente la retribución del administrador de una sociedad limitada.

Concretamente se habla de la retribución de los consejeros delegados o ejecutivos de las sociedades no cotizadas, objeto del presente recurso.

Principalmente los preceptos fundamentales para resolver esta cuestión son los artículos 217, 218 y 219 del TRLSC y la de 249 del TRLSC. En este sentido, hay que tener presente que la Ley 31/2014, que modificó el TRLSC, ha llevado a cabo una reforma en lo que afecta y regula la retribución de los administradores en las sociedades de capital. Y justamente la modificación estatutaria cuya calificación registral negativa ha sido impugnada se produjo una vez entró en vigor la mencionada ley de reforma.

¿Qué se deja claro en la STC?

El TS considera que el régimen general previsto en los mencionados artículos es aplicable a todos los administradores, incluidos los consejeros delegados o ejecutivos.

El TS considera que una cláusula estatutaria que prevé que:  “el cargo de administrador no será retribuido, sin perjuicio de que, de existir consejo, acuerde éste la remuneración que tenga por conveniente a los consejeros ejecutivos por el ejercicio de las funciones ejecutivas que se le encomienden, sin acuerdo de la junta ni necesidad de previsión estatutaria alguna de mayor precisión del concepto o conceptos remuneratorios” no es conforme al régimen legal del retribución de los administradores, ya que es contradictorio fijar una retribución para los consejeros delegados con el carácter gratuito del cargo de administrador que se expresa en esa cláusula.

¿Qué es lo que no nos dice la STC?

Lo que no se indica es lo que hará Hacienda con los que hayan actuado de forma contraria a lo que indica la STC.

¿Qué es lo que no se aprueba  en la Sentencia?

El magistrado no aprueba que la retribución de los consejeros que no sean delegados o ejecutivos de sociedades no cotizadas se rija por el artículo 217 del TRLSC y la de los consejeros delegados por el artículo 249, de tal manera que a éstos no les afecte la reserva estatutaria, la intervención de la Junta general con todos los criterios que determinan la retribución y los requisitos para la participación en beneficios por la remuneración que se vincula a las acciones.

Claramente se indica que la relación  entre los artículos 217,218 y 219 y de otra parte el artículo 249 no es de alternatividad, tal como se indica en la sentencia recurrida y la Dirección General de los Registros y del Notariado, ya que la retribución de los administradores que no sean consejeros delegados o ejecutivos se rige  por los tres primeros artículos, y la de los consejeros delegados  o ejecutivos únicamente por el 249, por lo que a estos últimos  no les podría afectar la reserva estatutaria del artículo 217, ni lo indicado anteriormente sobre la junta general con los criterios para determinar la retribución y los requisitos en caso de beneficios o remuneración vinculada a acciones (218 y 219).

¿Los dos grupos de preceptos son alternativos o cumulativos?

Se deja bastante claro que los dos grupos de artículos no son alternativos y sí cumulativos:

El régimen general se contiene en los arts. 217 a 219 TRLSC, preceptos que son aplicables a todos los administradores, incluidos los consejeros delegados o ejecutivos. El art. 249 TRLSC contiene las especialidades aplicables específicamente a los consejeros delegados o ejecutivos, que deberán firmar un contrato con la sociedad, que sea aprobado por el consejo de administración con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros y con la abstención del consejero afectado tanto en la deliberación como en la votación, pero cuyo contenido ha de ajustarse al «marco estatutario» y al importe máximo anual de las retribuciones de los administradores, en el desempeño de su cargo, fijado por acuerdo de la junta general, en cuyo ámbito ejercita el consejo de administración su competencia para decidir la distribución de las remuneraciones correspondientes a los administradores. Asimismo, esta retribución del consejero delegado o ejecutivo recogida en el contrato debe ajustarse a los criterios generales establecidos en el art. 217.4 TRLSC y cumplir los requisitos específicos previstos en los arts. 218 y 219 TRLSC cuando se establezcan como conceptos retributivos los previstos en tales preceptos legales”

La Sentencia es muy importante, ya que rechaza las tesis de una buena parte de la doctrina mercantilista que defendía un doble régimen en función de si se trataba de consejero ejecutivo o no.

¿A qué Sociedades de Capital resultaría aplicable la STC 98/2018?

Para concluir, indicar que la sentencia resulta aplicable a las sociedades de capital, ya sean limitadas o anónimas. Todos los artículos mencionados regulan la remuneración de los administradores para ambas.

Las sociedades anónimas cotizadas serían las únicas que tendrían otro tipo de regulación especial en lo que concierne a la remuneración de los consejeros.

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